Proyecto sobre femicidio pasa a segundo debate
Un informe de la Defensoría del Pueblo reveló que desde 2009 hasta septiembre de 2013 han sido registradas en Panamá 309 muertes violentas de mujeres, de las cuales 199 son femicidios
Carlos Estrada
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La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en primer debate el proyecto de ley que reforma el Código Penal para tipificar el feminicidio [asesinato de mujeres] y violencia contra las mujeres como conductas punibles.
Dentro de las reformas planteadas ante la Asamblea Nacional se señala una pena de cárcel entre 25 y 30 años a quien cause la muerte a una mujer aprovechándose de la relación de pareja, confianza con motivo de carácter laboral, por satisfacer instintos sexuales, si se hubiere aprovechado de condición vulnerabilidad física o psíquica de la víctima, si se encontrare en estado de gravidez, como resultado de ritos grupales o por simple venganza.
Un informe de la Defensoría del Pueblo reveló que desde 2009 hasta septiembre de 2013 han sido registradas en Panamá 309 muertes violentas de mujeres, de las cuales 199 son femicidios. El documento resaltó que el 64.5% de las mujeres murieron en contextos de discriminación y violencia de género.
La Procuradora afirmó que la violencia contra las mujeres alcanza proporciones epidémicas en la mayoría de los países y Panamá no es la excepción. Argumentó que lo aprobado por la Asamblea era un momento histórico que había que disfrutarlo como una victoria.
El proyecto de ley incluye que quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes, será sancionado con prisión de 5 a 8 años
La modificación al Código Penal permitiría al Ministerio de Gobierno imponer multas entre $1,000 y $3,000 a los medios de comunicación si se comprueba que ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres.
Quien hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, escolar o religioso, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
También se señala que quien incumpla medidas de protección dictadas a favor de una mujer dentro de un proceso penal, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.
El Ministerio Público estará obligado a crear unidades y estructuras especializadas para la investigación de delitos de femicidio que funcionarán las veinticuatro horas en cada distrito judicial.