xxxxxxxxx - 17/3/14 - 03:45 PM

TE ordena suspensión de propaganda electoral que hace alusión a la moneda Martinelli

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El  Tribunal Electoral, a través de  sala de acuerdo,  ordenó la suspensión de la propaganda electoral que hace alusión a la moneda Martinelli.

 
La decisión asumida por los tres magistrados del TE establece: “Por el cual se cancela el registro y la autorización de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu para comprar propaganda electoral.”



 EL TRIBUNAL ELECTORAL,

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales

 

 CONSIDERANDO

 

 Que mediante Acuerdo de Sala 22-2 de 11 de marzo de 2014, el Tribunal autorizó el registro de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu para comprar propaganda electoral, con el propósito de promover la participación electoral de la comunidad indígena en Panamá.

 

Que en este sentido, el acuerdo en cuestión condicionó la autorización expedida en los siguientes términos y que fueron consignados en el punto segundo de la parte resolutiva del Acuerdo de Sala 22-2:

 

“Advertir al solicitante que cualquier desvío de los propósitos para los cuales se le otorga la autorización, conllevará la cancelación del registro”.

 

Que en los medios de comunicación, se ha divulgado una propaganda contratada por la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu en contra de la nómina presidencial del partido Cambio Democrático y en la cual indican que se trata de una reelección presidencial encubierta.

 

Que el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012, dispone que los terceros que deseen comprar propaganda electoral deberán tener un interés justificado en el bien común del proceso electoral.

 

Que la propaganda en cuestión, lejos de ajustarse a lo indicado con anterioridad, está dirigida a atacar a una de las nóminas presidenciales que participan en las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014.

 

Que entre la finalidades de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu no está el participar en el proceso electoral para favorecer o perjudicar partidos o candidatos, por lo que la propaganda que está pautando en los medios de comunicación no se ajusta a los presupuestos que le permitieron obtener autorización de este Tribunal para comprar propaganda electoral.

 

Que siendo así las cosas, al darse una violación por parte de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu del fin del registro concedido, debe procederse a cancelar el registro y la autorización expedida a su favor para la contratación de propaganda electoral, por lo que se,

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO: CANCELAR  el registro y la autorización expedida a la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico de Ubigandupu para comprar propaganda electoral.

 

SEGUNDO: COMUNICAR el presente acuerdo a los medios de comunicación para que adopten las mediadas pertinentes.





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