Sucesos - 18/9/13 - 11:17 PM

30 años por feminicidio y para sicarios

La procuradora general de la Nación, Ana Isabel Belfon Vejas, presentó ayer ante la Asamblea Nacional de Diputados, varios proyectos de ley que modifican artículos del Código

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La procuradora general de la Nación, Ana Isabel Belfon Vejas, presentó ayer ante la Asamblea Nacional de Diputados, varios proyectos de ley que modifican artículos del Código Penal, el Código Judicial y el Código Procesal Penal.

Feminicidio

Una de las iniciativas busca reformar el Código Penal para tipificar el feminicidio y sancionar la violencia contra las mujeres.

De acuerdo con estudios realizados por el Instituto Reina Sofía, en el año 2006, Panamá ocupaba el décimo lugar de 70 países en porcentaje anual de feminicidios, pero al transcurrir los años se han incrementado las diversas manifestaciones de violencia, lo que ha llevado al país a ocupar el tercer alarmante y deshonroso lugar de esta lista, lo que representa el doble de la media de América Latina, que a su vez es el doble de la media de Europa.

El proyecto establece que se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

30 años de prisión para asesinos de mujeres

Se advierte que quien cause la muerte a una mujer será sancionado con pena de 25 hasta 30 años de prisión cuando exista una relación de pareja; relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad; cuando el hecho se comete en presencia de los hijos de la víctima; cuando sea como resultado de ritos grupales o por venganza; para satisfacción de instintos sexuales; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado; para encubrir una violación y cuando la víctima se encontrare en estado de gravidez.

Entre otras las conductas de violencia contra la mujer figura el acecho sexual, acoso sexual, feminicidio, hostigamiento, la descalificación del trabajo, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación basado en su condición de mujer, el maltrato judicial, violencia contra la libertad reproductiva, violencia docente y educativa, violencia en los servicios de salud públicos y privados, violencia en el ámbito comunitario, la violencia institucional, violencia laboral y salarial. Violencia patrimonial y económica, violencia política, violencia psicológica, violencia sexual.

Cibercrimen

El otro proyecto está relacionado con el cibercrimen y regula nuevas conductas contra la seguridad informática para enfrentar las tecnologías utilizadas indebidamente.

Con este proyecto se busca tipificar algunas conductas como el ciberacoso, la suplantación de identidad y otorgar una protección eficaz a lo que se denomina “infraestructura crítica”, que es el conjunto de servicios, tecnología y recursos que si sufren un ataque podrán impactar la seguridad, la economía y el funcionamiento del Estado.

Uno de los propósitos es tipificar conductas delictivas como el acceso ilegal a sistemas informáticos, suplantación de identidad, interceptación ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datos informáticos), chantajes, fraudes electrónicos, estafas, ataques a sistemas informáticos, hurto a bancos, ataques realizados por “hackers”, computadora zombis (botnets), violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia, denegación de servicios, ciberacoso (ciberbulling y cibergrooming), violación de información confidencial.

Hasta 15 años para los distribuidores de pornografía

Se establecen penas de 5 a 10 años de prisión a los que distribuyan material pornográfico sobre menores. La pena será de 10 a 15 años si la víctima es un menor de 14 y si el autor pertenece a una organización criminal nacional o internacional o si el acto se realiza con ánimo de lucro.

También se sanciona de uno a 3 años quien se apodere, informe o permita indebidamente del contenido de una carta, mensaje de comunicación electrónica, que no le haya sido dirigido.

El que intercepte, sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, o bloquee una carta, pliego, comunicación electrónica, dirigidos a otras personas será sancionado con pena de prisión de 2 a 4 años. Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de 3 a 5 años, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revela o divulga.

También se establece que quien posea legítimamente una correspondencia, datos informáticos, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le fueran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello pudiera resultar un perjuicio, será sancionado con 200 a 500 días-multa o arresto de fines de semana.

La procuradora también presentó otro proyecto sobre actividades relacionadas con el delito de delincuencia organizada.

Dentro del proyecto se establecen las técnicas especiales de investigación como operaciones encubiertas, operativos de vigilancia y seguimiento, entregas vigiladas, compras controladas, intercepción de las comunicaciones e incautación de datos.

Además de las medidas cautelares, la protección de personas, unidades especializadas y peritajes, la cooperación jurídica penal internacional en materia de delincuencia organizada y otros.

De 28 a 30 años para los sicarios

Los estudios de la ONU revelan que las actividades de Crimen Organizado Transnacional representaban en el año 2009, el equivalente a $870,000 millones.

En Panamá, los ataques por venganza emanados de las luchas entre tumbadores y traficantes suponen el 70% de los homicidios, por lo que el proyecto introduce a la legislación sustantiva el sicariato, como tipo penal independiente con penas de 28 a 30 años de prisión.

Se establece, además, la figura de agentes encubiertos que permitan descubrir, investigar y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados, así como las entregas vigiladas de drogas y se desarrolla la protección del estado de los testigos protegidos.

Otros proyectos presentados ante la Asamblea fueron “la tipificación del delito de discriminación de personas”; el que permite que los expedientes, sumarios o causas que cumplan el término de la prescripción de la acción penal, podrán ser eliminados luego que sean almacenados mediante un medio tecnológico; uno que aumenta la lista de delitos que podrán desistir la pretensión punitiva y la pena en cualquier etapa del proceso como el derecho de autor, el hostigamiento sexual que no sea agravado, el robo simple que no cause lesión a la víctima contra los animales domésticos.


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