Declaran ilegal impedimento de salida del país

Por: Crítica -

José González Batista

El Segundo Tribunal Superior de Justicia (STSJ), declaró ilegal la medida cautelar de impedimento de salida del país que pesa desde hace 25 años, en contra del exgerente del Banco Nacional de Panamá (BNP), Rafael Arosemena.

La decisión del STSJ que lleva la firma de los magistrados Luis Mario Carrasco, Adolfo Mejía y Secundino Mendieta, surgió al resolver una acción de hábeas corpus presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, en representación del exgerente del BNP.

El recurso fue presentado inicialmente por el abogado Carrillo ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), instancia superior de justicia que se inhibió para resolver y declinó el conocimiento de la acción a los magistrados del STSJ.

El Tribunal declaró ilegal específicamente el impedimento de salida del territorio nacional dictado contra Arosemena, que aparece registrado en el Servicio Nacional de Migración bajo las notas No. 204 de 29 de enero de 1990 y No. 1662 de 15 de junio de 1990.

La medida cautelar contra Arosemena fue producto de las investigaciones y procesos abiertos en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública y peculado en perjuicio del BNP.

Fallo

STSJ

Legal

  • El STSJ fundamentó su decisión en los artículos 21 y 23 de la Constitución, artículos 2126, 2127 y 2128 del Código Judicial, Ley 15 de 28 de octubre de 1976 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la Ley 15 de 28 de octubre de 1977 (Convención Americana de los Derechos Humanos).


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