Embajada mandó sentencia de Lavitola sin autenticar

Por: Redacción / Crítica -

La Embajada de Panamá en Italia envió a la Cancillería una copia simple no autenticada ni apostillada sobre el dictamen de una sentencia judicial emitida por un Tribunal de Napoles contra Valter Lavitola.

Lavitola solicitó revisión de la condena, pero la nota de la embajada que destaca la sentencia describe hechos de relevancia para la República de Panamá.

La misiva señala que "…A continuación usted podrá encontrar un resumen de dicha sentencia judicial. También se adjunta en italiano a la presente copia de la sentencia judicial del caso N.4228/2014, y su traducción al español…".

La vicepresidenta de la República y canciller, Isabel de Saint Malo, envía a la Procuradora General de la Nación copia de lo remitido, lo cual fue recibido el 5 de junio de 2015.

La Procuraduría remitió el 13 de julio de 2015, envió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que hace referencia la Embajada de Panamá en Italia. El 17 de julio la Corte Suprema de Justicia inició el trámite administrativo para la traducción oficial del idioma italiano al idioma español, atendiendo que el remitente expresa claramente que lo que se encuentra en idioma español es una traducción no oficial.

La Corte Suprema de Justicia no cuenta con traductores oficiales del italiano al español, siendo necesario proceder a la contratación de acuerdo al procedimiento establecido previamente.

El Director del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacional, de la Dirección de Protocolo y Relaciones Internacionales de la Corte, resalta que los documentos de la sentencia "fueron recibidos en copia simple, es decir, carecen de la autenticación del tribunal que la expidió, así como también de la respectiva apostilla…".

La Corte aplicó disposiciones vigentes sobre la materia en los artículos 877 y 878 del Código Judicial de 1986 y la Ley 6 del 25 de junio de 1990 que aprueba el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.

Normas

  • De conformidad con la ley panameña los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentan autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda.

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