Es constitucional Ley que adopta medidas contra delincuencia organizada

Por: José González Batista Crítica -

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el artículo 4 de la Ley No. 121 de 31 de diciembre de 2013 "que reforma el Código Penal, Judicial y Procesal Penal y adopta medidas contra las Actividades de la Delincuencia Organizada".

El fallo de la CSJ fue dictado en la ponencia del magistrado Harley Mitchell, pero contó con el salvamento de voto de su colega Abel Zamorano, quien dijo que no comparte tal decisión porque considera que la norma violenta el derecho a la defensa de una persona que se le imputa un delito e infringe la garantía constitucional del debido proceso.

La decisión surgió al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Osvaldo Fernández, quien advirtió que el artículo 4 de la Ley No 121 viola los artículos 4, 17, 19, 22 y 32 de la Constitución, al aplicar la reserva de la investigación a la defensa, infringe derechos humanos, la igualdad de oportunidades, presunción de inocencia, imparcialidad en las investigaciones y la tutela judicial efectiva.

La Corte estima que la norma no vulnera los citados artículos y que la misma deviene de una obligación internacional asumida con la aprobación mediante la Ley 23 de 7 de julio de 2014 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El fallo concluye en que la norma cumple con el respeto de los derechos y garantías fundamentales que le asisten a toda persona que es objeto de una investigación penal, al precisar cada uno de los presupuestos que el fiscal debe acatar para poder decretar la reserva total y parcial del sumario.

Contrario a lo planteado en el salvamento de voto emitido por el magistrado Zamorano, el fallo de la CSJ sostiene que no se ha evidenciado que el artículo 4 de la Ley No. 121 "genere algún tipo de fuero o privilegio, ni discriminación alguna, por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

Sin embargo, la Corte considera que si bien es cierto que la norma es una limitación para las partes, por cuanto incide en el principio de publicidad del proceso, es una medida restrictiva temporal y se concede el término mínimo prudencial para que las partes tengan conocimiento de los resultados de las actuaciones o diligencias reservadas y se puede ejercer de manera efectiva su defensa, el contradictorio y la bilateralidad.

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