Sucesos - 23/9/15 - 12:00 AM

La CSJ suspende resolución

Por: José González Batista / Crítica -

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) optó por suspender provisionalmente los efectos de la resolución emitida por al Consejo Académico de la Universidad de Panamá (UP), que inhabilitó del cargo por cinco años y sin derecho a sueldo al profesor de la Facultad de Derecho, Miguel Antonio Bernal.

Bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano y el aval de los magistrados Nelly Cedeño y Luis Ramón Fábrega, la Sala Tercera suspendió de manera provisional los efectos de Resolución N° 12-15 SGP del 11 de marzo de 2015, aprobada por el Consejo Académico de la UP en contra de Bernal.

La decisión se fundamentó en que la suspensión de los efectos del acto demandado es la única medida cautelar consagrada en el ordenamiento contencioso, el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943, norma que confiere a la Sala la potestad discrecional de adoptar la medida, cuando haya necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave.

La Sala Tercerea sostiene que el Consejo Académico de la UP al momento de imponer la sanción más severa no aplicó los principios de progresividad y proporcionalidad para sancionar y no consideró elementos esenciales ni ponderó la gravedad de la conducta, años de servicios, o hasta reincidencia en la misma conducta.

Concluye la Sala Tercera que "dada la presunción de legalidad del acto administrativo y en virtud del principio de legalidad se hace necesario para la adopción de la suspensión provisional del acto, que exista una violación manifiesta y ostensible de tal magnitud que surja a simple vista la confrontación del texto con las disposiciones invocadas como violadas".


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