No podrán ejercer locutores “brujos”, reglamenta obtención de licencias

Serán estrictos en la entrega de documentación y otros requisitos para obtener la licencia.
No podrán ejercer locutores “brujos”, reglamenta obtención de licencias

No podrán ejercer locutores “brujos”, reglamenta obtención de licencias

Por: Redacción/ Web -

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) estableció, que para el año 2019, seis periodos para que los interesados en obtener licencia de locutor puedan hacer sus solicitudes, así detalló los requisitos para la obtención de estas licencias.

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La ASEP, también advirtió que quienes no cuenten con licencia de locutor no podrán ejercer esta actividad en Panamá.
Mediante resolución AN12982 de 4 de diciembre de 2018, publicada, este miércoles,  en la Gaceta Oficial, la ASEP informó que los periodos para solicitar la licencia de locutor a partir del año 2019, serán: de 7 a 14 de enero de ; de 25 a 29 de marzo; del 27 al 31 de mayo; del 21 al 31 de julio; del 24 al 30 de septiembre y del 22 al 29 de noviembre.
Igualmente detalló que los requisitos para la obtención de la misma son: original de constancia de una universidad acreditada que señale que el solicitante está capacidad para ejercer como locutor; copia de cédula autenticada por la Dirección General de Cedulación del Tribunal Electoral (TE), y completar el formulario que para tal fin dispone la ASEP.

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