Nuevo tramo preferencial a tercer debate
En los casos del tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $80 mil y no exceda de $120 mil, será de 2%.
Carlos Estrada
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La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 628 que modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
El tramo preferencial de 4% actualmente se reconoce en los préstamos para vivienda cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $40 mil y que no exceda de $65 mil, lo cual deja por fuera del mencionado tramo a las viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea hasta $80 mil, las cuales están cubiertas con el siguiente tramo preferencial, que corresponde tan solo a un 2%.
Las autoridades alegan que en la actualidad existe una demanda de permisos para la construcción de viviendas, por las cuales optan con preferencia a su capacidad económica, las clases de medianos y bajos ingresos, cuyo precio de venta se concentra con mayor énfasis en aquellas que están entre los $40 mil a $80 mil.
El proyecto busca modificar el segundo tramo de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios, modificando el mismo de $40 mil a $80 mil balboas, con la intención de compensar en alguna forma las cargas tributarias vigentes, buscando con ello incentivar la construcción de viviendas y mantener la dinámica de inversiones en infraestructuras requeridas para aliviar y mantener los recursos económicos de una mayoría de la población económicamente activa.
El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor $40 mil y no exceda de $80 mil.
En los casos del tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $80 mil y no exceda de $120 mil, será de 2%.
Quedan excluidos del régimen hipotecario preferencial los inmuebles con un valor registrado superior a $120 mil, los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los $120 mil y los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen.