Proponen exonerar los gastos escolares del impuesto sobre la renta

El anteproyecto busca ayudar a los padres de familia en los gastos escolares de sus hijos haciendo que las deducciones de sus gastos escolares se hagan a través de la planilla, denominada 03
Proponen exonerar los gastos escolares del impuesto sobre la renta

Proponen exonerar los gastos escolares del impuesto sobre la renta

Por: Redacción / Critica -


Un anteproyecto de ley que busca que a los contribuyentes naturales asalariados con un único ingreso se les haga efectivo un deducibilidad de sus gastos escolares del impuesto sobre la renta fue presentado por la diputada perredista Zulay Rodríguez.
La diputada indicó que con esta propuesta de deducción de gastos escolares en la planilla evitaría que los asalariados deban presentar una declaración jurada, para lo cual podría ser necesaria la contratación de un contador público autoriazado.
“Sí a la deducción de gastos escolares en la planilla de los asalariados” dijo la diputada al presentar su proyecto el día de ayer, martes.
De acuerdo a la diputada con este sistema también se va a dinamizar la economía porque el asalariado va ver reflejado un incremento en su salario
Con este anteproyecto. las personas naturales tendrán derecho a las deducciones anuales de los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media.
Serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza, educación superior, escuelas nocturnas o laborales de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.


El anteproyecto contempla una deducción hasta por una máxima anual de tres mil seiscientos balboas (B/. 3,600.00) por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.
En los casos de personas naturales asalariadas dicha deducción se les deberá aplicar al momento de determinar los créditos a favor del trabajador, mediante la confección de la denominada planilla 03 por parte del empleador, y en ninguna circunstancia se le obligará a presentar declaración jurada de rentas para obtener esta deducción, siempre y cuando el asalariado indique que  este salario, es su único ingreso en el período fiscal respectivo.
De la misma forma se deberá respetar que el monto deducible corresponderá a la totalidad de gastos escolares que documente y aporte a su empleador, junto con su declaración jurada de que este es, su único ingreso anual.
Esta Ley comenzará a regir a partir de los tres meses desde la fecha de su promulgación.

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