ECONOMICAS


�Cuidado al consumir productos peligoros!

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Minnie Morán C.
Cr�tica en L�nea

Derecho a la Seguridad del consumidor, se refiere a la protección que debe tener toda persona en la comercialización de bienes y servicios que, en condiciones normales y previsibles, representan riesgos o peligros para la salud o la seguridad física. Este cuidado se refiere tanto a los peligros inmediatos como a las consecuencias a largo plazo.

COMO PROTEGE LA LEY

La comercialización de algunos productos o servicios cuya utilización entraña algún riesgo para la salud o la seguridad, debe ser expresamente autorizada.

Existen leyes y reglamentos que obligan a productores y comerciantes a advertir claramente los peligros en el manejo y utilización de estos elementos, las instrucciones para usarlos, y en algunos casos, cómo proceder cuando se produzca daño a las personas o cosas.

El consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios sufridos en el caso que no haya sido advertido de los riesgos, y que siempre que haya seguido las instrucciones respectivas.

QUE SE DEBE HACER

En primer lugar, informarse de las características de los bienes y servicios que utiliza y sobre todo, ser cuidadoso y seguir atentamente las instrucciones para el uso seguro de bienes y servicios.

EN QUE CONSISTE LA VIOLACION A ESTE DERECHO

Argelis Gordón del Departamento de Educación de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), indicó que el derecho a la seguridad cubre tanto alimentación como la relación de servicios.

Señaló que en el caso de los alimentos, los productos peligrosos y alimenticios deben contener la información necesaria para que el consumidor esté consciente en el momento que lo va a utilizar, de los daños que este producto puede ocasionar, entre estos productos tenemos el clorox, raticida y otros semejantes, cuya comercialización es legal y está autorizada, pero que si no contiene las advertencias suficientes para los cuidados, que debe tener el consumidor para su utilización se altera el derecho a la seguridad del consumo.

Gordón indicó que otro caso, es el de los artefactos eléctricos o electrodomésticos, en los cuales no están bien protegidos, los elementos de conducción de corriente, lo que pueden causar accidentes y en los manuales no se incluye información para el momento de instalación del producto, el consumidor cae en el problema lo que también está basado en la falta de seguridad y de información que se le da al consumidor.

Además se puede mencionar los medios de locomoción colectiva, que no cumplen con las normas de técnica exigida para el transporte de pasajeros. Directamente esta falta al derecho de la seguridad no está incluida en la Ley 29, pero la falta incurre en no cumplir con las normas de seguridad exigidas por la Ley del Transporte para la protección de las personas que viajan en ellos, lo que es constantemente violentado, añadió.

La funcionaria manifestó que el consumidor también atenta contra sí mismo, y falta al derecho de la seguridad cuando ingiere un producto y desecha indiscriminadamente el contenido del mismo o su envase en el medio ambiente, lo que atenta contra ecosistema en que habita y contra las generaciones futuras por los daños ecológicos que causa. El consumidor cae con frecuencia en el mal uso y mostrar indiferencia ante las malas prácticas.

 

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