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Jueves 29 de julio de 1999


EDITORIAL
Legislaci�n para el Servicio de Protecci�n Institucional

Apoyado en las facultades para legislar que le otorg� la Asamblea Legislativa, el mandatario P�rez Balladares dict� el decreto-ley que regula org�nicamente el Servicio de Protecci�n Institucional (SPI), cuyas normas resultan excesivas, invasoras de otras jurisdicciones p�blicas, situaci�n que servir� de semillero de roces y controversias, generando conflictos entre instancias de gobierno.

El Servicio de Protecci�n Institucional en su concepci�n inicial, durante la administraci�n Endara, ten�a la responsabilidad de cuidar del mandatario y los funcionarios que se�alara; as� como de los visitantes extranjeros distinguidos.

Ahora, por mandato de la normativa decretada, el SPI tiene responsabilidades propias de la Polic�a Nacional, en relaci�n a la protecci�n de la vida, honra y bienes de los asociados; de Polic�a T�cnica Judicial para investigar y perseguir delitos y conspiraciones que pudieran afectar la vida y el orden social; de Interpol, en relaciones con organismos internacionales de lucha contra el delito; de Protocolo y Honor en las actividades del Estado frente a los diplom�ticos acreditados y en visita; de cuerpo vigilante en fronteras, donde asistir� a otras entidades defensoras, por orden del mandatario.

De igual manera, el Servicio de Protecci�n Institucional, podr� reclamar a las autoridades de investigaci�n que adelanten averiguaciones puntuales, y asimismo solicitar arresto de personas y otras diligencias de las autoridades correspondientes.

La legislaci�n de SPI establece garant�as y previsiones para sus miembros que adquieren inamovilidad; requieren de un leg�timo proceso para su destituci�n. En caso de delito cometido por el miembro de la instituci�n en el desempe�o de sus funciones, no proceda ni es permitido suspenderlo del cargo, excepto cuando exista sentencia final firme, que lo condene, por lo cual durante el per�odo de sumarias y plenario debe cumplir labores administrativas en las sedes del cuerpo de protecci�n institucional; previsi�n que excede a las regulaciones vigentes para el resto de los funcionarios p�blicos.

La instituci�n se divide en dos ramas: la protecci�n institucional espec�fica y la de Guardia Presidencial. El �mbito de las responsabilidades de protecci�n se extiende a todas las personas, familiares o dependientes que convivan al alero del mandatario presidente.

Del texto legal descrito se desprende el alejamiento de este organismo de los dictados y derroteros que se�ala la Polic�a Nacional; invade el quehacer averiguador de la PTJ, adquiere potestad sobre el Ministerio P�blico que debe acceder a sus peticiones y se�alamientos: En s�ntesis, con esta ley se configura una super-polic�a, radicada en la Presidencia de la Rep�blica.

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