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�Llora, paname�o, llora!

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Raymundo A. Moore W.

La poblaci�n pareciera que se est� acostumbrando al llanto como "v�lvula de escape" ante tanta violencia saturada de cr�menes, asesinatos, homicidios, suicidios, accidentes automovil�sticos fatales, etc. Llorar parece ser el �nico consuelo que queda ante la incontenible e incontrolable escala de desorden social que se vive. Las l�grimas al menos logran lo que no el IDAAN: tener siempre mojados pa�os y pa�uelos para mitigar los ardientes rayos solares.

Todo el mundo se est� preguntando qu� hacen las autoridades para frenar esa ola de violencia generalizada. A decir verdad, respondo yo, muy poco. Y no es que no hacen nada, pero la realidad es que es imposible que la Polic�a Nacional pueda tener a una unidad apostada en cada esquina, cada vereda, cada taxi o cada bus, y mucho menos en cada residencia.

Lamentablemente, sin embargo, hay otras formas de protecci�n a la poblaci�n que no est� practicando la Polic�a Nacional. Y esto es -son- las medidas preventivas que la ley se�ala. �Recuerdan ustedes el caso de aquel hombre que muri� al tirarse de un bus en marcha porque la puerta estaba abierta? Pues, amigo, aqu� "no hay m�s tren que el que pita", y el �nico responsable por esa muerte es el conductor por tener la puerta abierta, lo cual es una infracci�n de tr�nsito que est� penado con multa de B/.25.00, seg�n el Art�culo 160 -modificado- del Decreto Ejecutivo 223 del 1�. de diciembre de 1998; esto, independientemente de las otras acciones penales que los deudos quieran, y puedan adelantar. Y es que hay agentes (inspectores de tr�nsito) que son demasiado flexibles con estas infracciones, tolerando que los conductores de buses pasen frente a ellos con la puerta del bus abierta, porque si de prevenci�n estamos hablando, entonces �por Dios! es mejor una irrisoria multa de veinticinco balboas, a que los sobrevivientes se deshagan en l�grimas por una muerte que se pudo evitar.

Otra forma de evitar -o por lo menos prevenir- un accidente automovil�stico, es que los inspectores de tr�nsito hagan cumplir el Art�culo 51, Secci�n VI, de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, el cual proh�be taxativamente que se realicen "(...) servicios de mantenimiento y reparaci�n en la v�a p�blica". Sin embargo, esos mismos Inspectores de tr�nsito pasan una y otra vez enfrente de cualquier cantidad de talleres de chapister�a que, en efecto, realizan reparaciones y mantenimiento en plena v�a p�blica, sin inmutarse, obligando a los transe�ntes (peatones) a "tirarse a la calle", exponi�ndose a ser embestidos por otro veh�culo en marcha, �y a alta velocidad!

En consecuencia, si por un lado "no hay polic�as pa�tanta gente", por lo menos que los agentes encargados de velar por la seguridad de los asociados, en cumplimiento de la ley, hagan sentir su presencia y su autoridad, para evitar que tantos paname�os sigan llorando un muerto que perdi� la vida por causa de una actitud negligente (relajamiento en el cumplimiento del deber).

2001- A�o de la Biblia �Au Revoir!

 

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