El contrato que permitía la construcción de un telesférico en el Cerro Ancón y la Calzada de Amador fue declarado nulo por la Sala Tercera Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En el fallo el magistrado ponente Víctor Benavides valoró que el contrato entre la antigua Autoridad de la Región Interoceánica y la Sociedad Inversiones Guararé Teleférico S.A., vulneró el artículo 66 de la Ley 41 de 1998.
Con esta ley se creó el Sistema Nacional de �reas Protegidas, que incluye al Cerro Ancón.