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Dirección de la UAF exime al 'Toro'

Redacción | Crítica en Línea

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Reyes negó que por parte de la UAF haya habido un manejo inadecuado de este caso.

La directora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Emma Reyes, en declaración jurada ante la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada, admitió que el informe del caso Pérez Balladares �se fundamentó en reportes publicados en un medio de comunicación y no por alerta emitida por alguna entidad bancaria que reportara movimientos extraños o inusuales de capital, tal cual señala la ley N.�42 que rige la entidad de seguridad especializada en delitos financieros.

En su declaración ante la Fiscalía, la funcionaria hasta expresó su incomodidad por la comparecencia ante el Ministerio Público.

"La verdad es que yo no sé qué hago aquí, pero vuelvo y repito: todo empezó por la bandera roja que salió publicada en el diario La Prensa".

La UAF recibió los reportes de las instituciones financieras, de los que nació el debido informe que está aquí, y solamente corroboró que esas cuentas existían, también se analizaron esos movimientos que salieron publicados en las noticias y que eran banderas rojas de alerta; "existían y todo se encuentra en el informe, me remito al informe y lo que dice", señala la funcionaria ante el Ministerio Público.

Explicó que una bandera roja es una alerta que tienen las entidades declarantes, según sus parámetros de prevención de delito de blanqueo de capitales internacionales.

En su declaración da a entender que los reportes periodísticos no pueden ser considerados una alerta a la UAF para que instruya la elaboración de una sumaria que luego debe ser investigada por el Ministerio Público.

Reyes negó que por parte de la UAF haya habido un manejo inadecuado de este caso.

Por el contrario, indicó que la Ley N.�42 de octubre de 2000, en su artículo primero, establece las medidas de prevención de los delitos de blanqueo de capitales; contiene y detalla quiénes son las personas naturales o jurídicas, �qué pueden hacer, y que están obligados a mantener en sus operaciones la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobrefondos provenientes de actividades� relacionadas con el blanqueo de capitales y a evitar su comisión.




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