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Una demanda de amparo de garantías constitucionales interpuso ante la Corte Suprema de Justicia Mitilo Carpintero, residente del sector 4 de la barriada 2000, quien recientemente fue desalojado por la coordinadora del MIVI en Arraiján |
Una demanda de amparo de garantías constitucionales interpuso ante la Corte Suprema de Justicia Mitilo Carpintero, residente del sector 4 de la barriada 2000, quien recientemente fue desalojado por la coordinadora del Ministerio de Vivienda (MIVI) en Arraiján, Yolanda de Medina, en conjunto con unidades de la Policía Nacional, a cargo de la corregidora Sugey Magallón, con la intención de dejar sin efecto la orden proferida por el ministro del ramo, Miguel Cárdenas, contenida en la resolución N�195 del 29 de septiembre de 2000.
Carpintero se presentó aproximadamente a las 10:00 a.m. ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, acompañado de su abogado Carlos Herrera y representantes de 5 familias vecinas del demandante en calidad de testigos presenciales del desalojo ejecutado por el MIVI.
Según Herrera, el documento sustenta que dicha resolución es violatoria a la Constitución Política de la República, además de ordenar con la acción la impugnación del documento, denuncia que al demandante no se le permitió hacer valer su derecho dentro del proceso fallado, afectándolo en forma directa.
"Se violó en forma directa el Artículo 32 de la Carta Magna, toda vez que si bien es cierto que el ministro Cárdenas dictó la Resolución 195-2000 del 29 de septiembre, no es menos cierto que siendo la autoridad competente omitieron el debido proceso al negarle a Mitilio Carpintero el derecho a defender sus intereses, bienes, inversión e igualdad de oportunidades ante la ley" agregó.
Herrera señaló que la resolución impugnada cancela la asignación provisional del lote N� 4 barriada 2000 a la señora Maylú Alvarado y se le asigna al anciano Hermenegildo Valdés el derecho sobre el mismo, sin darle ninguna notificación u opción a Carpintero dentro del proceso administrativo ejecutado por el MIVI.
Explicó que Carpintero, al comparecer ante las oficinas de enlace del MIVI en Arraiján, coordinado por la señora Yolanda de Medina, para hacer valer su derecho, encontró toda clase de obstáculos por la funcionaria, procediendo a levantar un expediente sin notificarle sus derechos de ocupación del terreno en mención como persona humilde que es.
Manifestó que las garantías constitucionales infringidas son los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución Nacional, donde se produce la violación cuando la autoridad le niega al ciudadano el derecho a defender sus bienes mediante un proceso administrativo, policial o judicial.
Indicó el jurista que se dio una fragante violación en el Artículo 19, al marginar total y absolutamente a Carpintero, considerado con derecho sobre el lote, a pesar de residir desde el 8 de enero de 1997 en el lugar.
Detalló que el MIVI creó un fuero y privilegio alrededor de Hermenegildo Valdés en detrimento del afectado. |