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PRESENTADA POR SU ABOGADO
PRD rechaza recurso de Carlos "Tito" Afú

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Redacción
Cr�tica en L�nea

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Carlos Afú es abordado por la Prensa en la Procuraduría.

El pleno del Tribunal de Honor y Disciplina del PRD rechazó por improcedente y carecer de fundamento legal la solicitud del defensor del legislador Carlos Afú de que algunos de sus miembros se declarasen impedidos para actuar en el proceso que se le sigue por su supuesta conducta violatoria de los estatutos de este colectivo político.

La solicitud presentada por el abogado defensor, fue rechazada por la mayoría absoluta de los integrantes del Tribunal de Honor y Disciplina, mediante Providencia 003-02 que tuvo como Magistrado Sustanciador al profesor Florencio Muñoz. En esta toma de decisiones participaron los suplentes de los Magistrados afectados por el incidente presentado por el apoderado legal del legislador Afú Decerega.

Entre los principales argumentos para emitir este fallo, se presenta el hecho de que éste es un proceso disciplinario interno de una organización y ni los estatutos del PRD ni el Código Electoral contemplan ningún tipo de causales de impedimentos. Además, los elementos presentados como pruebas por la parte defensora no reúnen la más mínima condición o formalidad que requiere una prueba documental.

EDICTO: 003-02

Que el día 21 de febrero del 2002, el licenciado Roberto García Flores en su calidad de abogado del legislador Carlos Afú Decerega presentó escrito contentivo del incidente de previo y especial pronunciamiento, en el cual solicita la Declaración de Impedimento para actuar de los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina José Octavio Huerta, Dionicio Torres, Felipe Cano y Rafael Mezquita, argumentando entre otras cosas:

"Que existen suficientes motivos y razones para que de forma personal se declaren impedidos de participar de la actividad de ese proceso, por conductos alejados de la imparcialidad que debiesen haber ostentado como miembros de este Tribunal y que los inhibe de conocer y participar en este proceso, por su abierta y pública enemistad y prejuzgamiento de los actos a ser evaluados ante esta instancia partidaria".

Luego de analizados los elementos contentivos en el libelo de la parta actor esta superioridad es de la siguiente opinión:

Que el presente proceso es desarrollado dentro de un organismo político y por consiguiente es eminentemente de carácter disciplinario.

Que en los Estatutos del Partido Revolucionario Democrático, lo referente al orden y disciplina previsto en el capítulo décimo del Tribunal de Honor y Disciplina, no contempla ni reconoce la figura del Impedimento ni Recusación, como tampoco lo dispone el Código Electoral. Lo anterior se refuerza en el hecho de que la parte actora, en su escrito no precisan fundamento de derecho alguno que sustente dicha solicitud.

Sin embargo, una vez estudiado el escrito antes señalado, debemos advertir que no existen elementos formales ni de fondo que pudieran dar lugar a tal impedimento. Además, los elementos presentados como prueba por la parte actora no reúne la más mínima condición o formalidad que requiere una prueba documental.

Por todo lo anterior, el suscrito en mi calidad de Magistrado Sustanciador para este incidente, se rechaza, por improcedente y en consecuencia se deniega el incidente presentado el 21 de febrero del 2002, por el licenciado Roberto García Flores.

(Fdo.) Florencio R. Muñoz B., Irasema de Ahumada, Boris Cedeño, Amado Cerrud, Jorge Dutari, Hermenegildo Beeker, Gisela Vega, Carmen Wong de Tuñón.

Siendo la 2:00 p.m. (dos) de la tarde del día 28 de febrero del 2002, se fija el presente Edicto para conocimiento de todas las partes interesadas.

Florencio R. Muñoz B.

Magistrado Sustanciador

 

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