Todos los propietarios y administradores de cantinas, bares, bodegas, discotecas, parrilladas, supermercados, tiendas y distribuidores de bebidas alcohólicas deben suspender las actividades relacionadas con la venta y consumo de licores el día 10 de abril, Viernes Santo, en atención al Decreto Alcaldicio N� 265.
La norma se iniciará desde las 12:01 a.m. hasta� las 12:00 m.n. del Viernes Santo. Además, se prohíbe el uso de cajas de música, toque de orquestas y otros medios de música alegre.
Quienes violen este precepto legal serán sancionados con multas de B/100 a B/1,000 y corresponderá a la Policía Nacional, vigilantes e inspectores municipales, corregidores y juzgados nocturnos de Policía velar por el fiel y estricto cumplimiento de este decreto.