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Sin embargo, dejo que fumen en mi local

Redacción | Crítica en Línea

El próximo 25 de abril de 2008, entrará a regir en todo el país la Ley No. 13 del 24 de enero de 2008, que adopta medidas contra el control del consumo de tabaco.

Uno de los puntos más importantes de esta ley, es que establece una amplia y específica lista de locales y oficinas en los que se prohíbe fumar.

Estos lugares en los que no se puede fumar son las oficinas públicas y privadas en todo el territorio, los medios de transporte público y terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo, los lugares cerrados de acceso público, los ambientes públicos abiertos y cerrados destinados a actividades deportivas, las áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, los ambientes laborales cerrados, y las instituciones educativas y de salud públicas y privadas.

La ley también establece que los gerentes y encargados de las oficinas públicas y privadas son los responsables de hacer cumplir la ley.

Habrá que seguir de cerca a los dueños y administradores de locales privados como discotecas bares en todo el país, porque hasta ahora, buena parte de ellos han hecho caso omiso de todas las disposiciones relacionadas con las prohibiciones al cigarrillo en lugares cerrados. La excusa es que esto ahuyenta clientes. Pero el cigarrillo también ahuyenta a muchas personas, que prefieren no ir a estos locales para evitar contaminar sus pulmones con el aire saturado con humo.

Los ciudadanos de este país preocupados por su salud y la de sus hijos que van a locales de entretenimiento, tendrán que estar vigilantes, porque esta es otra ley que podría quedar como letra muerta, tal y como ha sucedido con tantas otras leyes y decretos.



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