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Actividad comercial digitaliza procedimientos

Carlos Estrada Aguilar | Cr�tica en L�nea

Cada vez se usa menos papel. En los últimos meses se han introducido varias reformas a las legislaciones nacionales que regulan las actividades comerciales en el país, para viabilizar la digitalización de trámites al momento de cerrar un trato o realizar una solicitud para la apertura de una nueva empresa en el mercado.

Muestras de estas modificaciones la constituye el proyecto de ley 249 "Que define y regula las firmas electrónicas; la Ley 281 "Que regula el ejercicio de Comercio a través de medios electrónicos y proyecto de ley 282 "Que define y regula los documentos electrónicos, discutidas y aprobadas por la Comisión de Gobierno de la Asamblea que preside el perredista, Yassir Purcait.

La meta, según el parlamentario, es darle al comercio nacional los requerimientos y necesidades que demanda la actividad comercial, es decir, ausencia de formalismos, rapidez en las transacciones, reducción de costos de operación y eliminación de cualquier obstáculo que impida que la actividad comercial y financiera cumplan con los factores antes expuestos.

Estos avances tecnológicos, declaró Purcait, le han permitido a las personas poder concertar acuerdos contractuales estando en lugares distantes del planeta, uno del otro, a través de la utilización del ciber-espacio y de las firmas electrónicas, así como también han permitido el almacenamiento de un gran volumen de datos e información, que abaratan costos y permiten almacenar información por más tiempo y utilizando menos espacio físico.

El proyecto de las firmas electrónicas establece los parámetros de seguridad que deben cumplir quienes doten a las personas de dichos dispositivos de seguridad, así como las reglas para su utilización y validez.

En nuestro país, el comercio electrónico se extiende a contrataciones, compras y solicitud de servicios por Internet, que debían ser reguladas para evitar abuso en contra de los consumidores.

Otra normativa aprobada guarda relación con la regulación de la actividad marítima y la adecuación de nuestra legislación a las de países como China, Estados Unidos, Grecia y Venezuela.

Por otro lado, se regularon materias como la responsabilidad del porteador, del cargador, el conocimiento de embarque, la entrega de mercancías, lo relacionado con los daños a las mercaderías, se adecua a las nuevas corrientes la terminología que se utiliza en el título I del libro segundo del Código en mención, entre otras cosas.



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