TEMAS DE ACTUALIDAD
La Ley General del Ambiente
Adán Castillo Galástica
Ahora con la Ley Ambiental a la vista
- ¿Qué es? ¿Qué significa?
- El delito ecológico: el que daña y contamina paga
- Autoridad Nacional del Ambiente: ¿muy pesada?
- Educación y responsabilidad ciudadana; clave del sistema
Con la aprobación del Proyecto de Ley General del Ambiente, Panamá
logra ponerse al día en un aspecto tan trascendente como el que nos
ocupa. La Ley ha merecido una amplia consulta entre los sectores socioeconómicos
y científicos. Todo el que ha querido opinar, lo pudo hacer con entera
libertad; incluso un anteproyecto anterior fue vetado por el Presidente
de la República. En adelante, no se podrá agredir al Ambiente;
es decir a la Naturaleza impunemente. pero más importante que las
sanciones, lo es tomar sobre el Ambiente y su significación.
Ley marco, el Desarrollo Humano Sostenible
En lo sucesivo, el universo Ambiental de la República será
conducido y administrado por una entidad denominada Autoridad Nacional del
Ambiente (ANA). Uno de los aciertos iniciales de la Ley es definir una serie
de conceptos orientados a unificar criterios, lenguajes e interpretaciones.
No obstante existe un principio básico sobre el cual se sustenta
la ley: el Desarrollo Humano Sostenible, no sólo en el estricto marco
de los Recursos Naturales, sino en términos de la salud y bienestar
general.
El Derecho Humano de acuerdo a esta definición, apunta a diferenciar
ante un criterio que concibe el desarrollo socioeconómico como un
fin, y no como una vía hacia el bienestar general e integral de las
personas. Esto quiere decir que la integridad del desarrollo no podrá
concebirse al margen, extraño y menos contrario al entorno natural
de su sentido más abarcador. La Ley en consecuencia, introduce los
conceptos de Sostenibilidad y Gestión Ambiental.
Política Nacional del Ambiente
Tres aspectos sobresalen en los lineamientos generales de la Ley sobre
el diseño de una Política Nacional del Ambiente. En primer
lugar queda claro y taxativo que es una responsabilidad y obligación
del Estado velar por la salud y el bienestar de la población; desde
luego, estos propósitos no se podrán lograr con entornos degradados;
suelos empobrecidos; aguas y aires contaminados. Es la razón por
la cual en términos de gestión la Ley introduce el Estudio
de Impacto Ambiental para todo proyecto o actividad pública o privada
que pudiera presentar un riesgo ecológico en una u otra forma para
el Ambiente. Y en terminos de salud y aún la moral como lo es la
contaminación por ruido por ejemplo, y hasta en perjuicios por excesos
publicitarios.
Organización del estado para la Administración Ambiental
Dentro del sistema institucional del Ambiente la Ley fija varias instancias
teniendo en cuenta experiencias interinstitucionales. Así se establece
el Consejo Nacional del Ambiente. Este Consejo precisamente tendrá
que definir la política ambiental y el uso sostenible de los recursos
naturales. Este Conselo tiene la más alta jerarquía ya que
está integrado por tres ministro, así como representaciones
del sector privado y organizaciones no gubernamentales.
La Ley crea como queda dicho, la Autoridad Nacional del Ambiente dirigida
por un Administrador General del Ambiente, quien tiene un rango ministerial,
ya que participan en el Gabinete con voz. Las funciones de la Autoridad
son extensas en cuanto a su ámbito: Prevenir la contaminación;
monitorear y controlar de forma continua la calidad ambiental; recibir,
evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.
La ley también prevé la Comisión Consultiva Nacional
en cuanto a asesoría; consulta y participación ciudadana,
así como las Comisiones Consultivas Provinciales y Municipales a
unas Juntas Técnicas y los Consejos Municipales.
La interrogante sería si tal afán de participación
no haría muy pesada y hasta burocrática la estructura, contrariamente
a la fluidez que deben tener los asuntos ambientales.
Educación Ambiental y Delito Ecológico
La Ley General de Ambiente llama la atención sobre la Ley 10 que
ordena al Ministerio de Educación y todos los centros de educación
formal y no formal, privados o públicos "la obligación
de incorporar los contenidos ambientales en sus programas educativos...".
En cuanto a los Medios de Comunicación, el legislador prefirió
no ser tan categórico dejando a los Medios (léase propietarios)
la posibilidad de "ofrecer su colaboración", y nada má.
Pero el concepto de delito o daño ecológico o ambiental
parte de cuyo ordenamiento figura en el anteproyecto de reformas al Código
Penal, así como sus compensaciones, reparaciones, correctivos e indemnizaciones,
tiene que ser planteados de manera muy responsable para minimizar los abusos
y arbitrariedades.
CONCLUSION
- En primer lugar, el país cuenta con un instrumento legal, cuya
reglamentación deberá ser cuidadosa, juiciosa, amplia y a
la vez enérgica. Téngase en cuenta que se trata de una temática
nueva en el mundo, y en particular para nuestro país. Se cumple
además, con una exigencia internacional.
- En segundo lugar, la Ley General del Ambiente crea instancias administrativas
y judiciales como la Fiscalía Superior del Ambiente, así
como y la posibilidad que los ciudadanos individual o colectivamente puedan
denunciar la transgresión de esta Ley.
- Finalmente, la Ley incorpora la participación de las instancias
provinciales y municipales, así como de la sociedad civil en la
problemática ambiental, en forma organizada.
- INRENARE será asimilado por la Autoridad Portuaria del Ambiente.
Si embargo, y como es natural, esta Ley, su reglamentación y cumplimiento
no tendrá sentido si los funcionarios responsabilizados para hacerla
cumplir, pero fundamentalmente la población no toma conciencia debida
e involucramiento en la necesidad ya vital, de entender, desarrollar y preservar
el Ambiente y todo el universo que ello implica.
Referencias:
Debates parlamentarios
Lic. Marco Tulio Hernández; Ing. Enrique Castillo -INRENARE-
Ing. María de Los Angeles Castillo; Especialista en Gestión
Ambiental.
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