TEMAS DE ACTUALIDAD

La Ley General del Ambiente

Adán Castillo Galástica

Ahora con la Ley Ambiental a la vista

  • ¿Qué es? ¿Qué significa?
  • El delito ecológico: el que daña y contamina paga
  • Autoridad Nacional del Ambiente: ¿muy pesada?
  • Educación y responsabilidad ciudadana; clave del sistema

Con la aprobación del Proyecto de Ley General del Ambiente, Panamá logra ponerse al día en un aspecto tan trascendente como el que nos ocupa. La Ley ha merecido una amplia consulta entre los sectores socioeconómicos y científicos. Todo el que ha querido opinar, lo pudo hacer con entera libertad; incluso un anteproyecto anterior fue vetado por el Presidente de la República. En adelante, no se podrá agredir al Ambiente; es decir a la Naturaleza impunemente. pero más importante que las sanciones, lo es tomar sobre el Ambiente y su significación.

Ley marco, el Desarrollo Humano Sostenible

En lo sucesivo, el universo Ambiental de la República será conducido y administrado por una entidad denominada Autoridad Nacional del Ambiente (ANA). Uno de los aciertos iniciales de la Ley es definir una serie de conceptos orientados a unificar criterios, lenguajes e interpretaciones. No obstante existe un principio básico sobre el cual se sustenta la ley: el Desarrollo Humano Sostenible, no sólo en el estricto marco de los Recursos Naturales, sino en términos de la salud y bienestar general.

El Derecho Humano de acuerdo a esta definición, apunta a diferenciar ante un criterio que concibe el desarrollo socioeconómico como un fin, y no como una vía hacia el bienestar general e integral de las personas. Esto quiere decir que la integridad del desarrollo no podrá concebirse al margen, extraño y menos contrario al entorno natural de su sentido más abarcador. La Ley en consecuencia, introduce los conceptos de Sostenibilidad y Gestión Ambiental.

Política Nacional del Ambiente

Tres aspectos sobresalen en los lineamientos generales de la Ley sobre el diseño de una Política Nacional del Ambiente. En primer lugar queda claro y taxativo que es una responsabilidad y obligación del Estado velar por la salud y el bienestar de la población; desde luego, estos propósitos no se podrán lograr con entornos degradados; suelos empobrecidos; aguas y aires contaminados. Es la razón por la cual en términos de gestión la Ley introduce el Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto o actividad pública o privada que pudiera presentar un riesgo ecológico en una u otra forma para el Ambiente. Y en terminos de salud y aún la moral como lo es la contaminación por ruido por ejemplo, y hasta en perjuicios por excesos publicitarios.

Organización del estado para la Administración Ambiental

Dentro del sistema institucional del Ambiente la Ley fija varias instancias teniendo en cuenta experiencias interinstitucionales. Así se establece el Consejo Nacional del Ambiente. Este Consejo precisamente tendrá que definir la política ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Este Conselo tiene la más alta jerarquía ya que está integrado por tres ministro, así como representaciones del sector privado y organizaciones no gubernamentales.

La Ley crea como queda dicho, la Autoridad Nacional del Ambiente dirigida por un Administrador General del Ambiente, quien tiene un rango ministerial, ya que participan en el Gabinete con voz. Las funciones de la Autoridad son extensas en cuanto a su ámbito: Prevenir la contaminación; monitorear y controlar de forma continua la calidad ambiental; recibir, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.

La ley también prevé la Comisión Consultiva Nacional en cuanto a asesoría; consulta y participación ciudadana, así como las Comisiones Consultivas Provinciales y Municipales a unas Juntas Técnicas y los Consejos Municipales.

La interrogante sería si tal afán de participación no haría muy pesada y hasta burocrática la estructura, contrariamente a la fluidez que deben tener los asuntos ambientales.

Educación Ambiental y Delito Ecológico

La Ley General de Ambiente llama la atención sobre la Ley 10 que ordena al Ministerio de Educación y todos los centros de educación formal y no formal, privados o públicos "la obligación de incorporar los contenidos ambientales en sus programas educativos...". En cuanto a los Medios de Comunicación, el legislador prefirió no ser tan categórico dejando a los Medios (léase propietarios) la posibilidad de "ofrecer su colaboración", y nada má.

Pero el concepto de delito o daño ecológico o ambiental parte de cuyo ordenamiento figura en el anteproyecto de reformas al Código Penal, así como sus compensaciones, reparaciones, correctivos e indemnizaciones, tiene que ser planteados de manera muy responsable para minimizar los abusos y arbitrariedades.

CONCLUSION

  • En primer lugar, el país cuenta con un instrumento legal, cuya reglamentación deberá ser cuidadosa, juiciosa, amplia y a la vez enérgica. Téngase en cuenta que se trata de una temática nueva en el mundo, y en particular para nuestro país. Se cumple además, con una exigencia internacional.
  • En segundo lugar, la Ley General del Ambiente crea instancias administrativas y judiciales como la Fiscalía Superior del Ambiente, así como y la posibilidad que los ciudadanos individual o colectivamente puedan denunciar la transgresión de esta Ley.
  • Finalmente, la Ley incorpora la participación de las instancias provinciales y municipales, así como de la sociedad civil en la problemática ambiental, en forma organizada.
  • INRENARE será asimilado por la Autoridad Portuaria del Ambiente.

Si embargo, y como es natural, esta Ley, su reglamentación y cumplimiento no tendrá sentido si los funcionarios responsabilizados para hacerla cumplir, pero fundamentalmente la población no toma conciencia debida e involucramiento en la necesidad ya vital, de entender, desarrollar y preservar el Ambiente y todo el universo que ello implica.

Referencias:
Debates parlamentarios
Lic. Marco Tulio Hernández; Ing. Enrique Castillo -INRENARE-
Ing. María de Los Angeles Castillo; Especialista en Gestión Ambiental.

 

 

 

 

 




 

AYER GRAFICO
El Presidente y los ministros de Estado en el programa "Ante la Prensa" de Canal 2.


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo, ayudo a las inundaciones.


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