miércoles 14 de diciembre de 2005

 

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ASAMBLEA :CONTINUA DISCUSION DE NUEVA LEY PARA EL SEGURO
Introducen cambios

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

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Las discusiones en la Asamblea continúan hoy. (Foto: Archivo / EPASA)

Los Comisionados de Trabajo de la Asamblea Nacional reformaron ayer nueve artículos de los primeros 123 que componente el programa de administración de la Caja de Seguro Social (CSS), e introdujeron dos nuevas disposiciones en materia de protección de las inversiones en la banca privada.

Una de las reformas más relevantes se refiere a la equiparación del gravamen de los gastos de representación, que a partir del 1 de julio del 2006 será de 25%; 55% en julio del 2008 y hasta 100% de estos ingresos a partir del 1 de julio del 2010.

La propuesta original establecía para el sector privado una tabla porcentual escalonada de gravamen que iniciaba en el 2007 hasta el 2011.

Otra de las modificaciones aprobadas por los diputados incluye la reducción de los porcentajes que los empleadores aportaran para cubrir gastos de administración y las prestaciones de los riesgos de enfermedad y maternidad e IVM de 13% a 12.25% en cuotas graduales desde la aprobación de la ley hasta el 1 de enero del año 2013.

Así mismo se amplió el texto del artículo 103 para permitir a la CSS comprar carteras financieramente sanas en el mercado de préstamos personales e hipotecarios de pensionados y jubilados.

Se disminuyó a B/.20 mil la multa máxima para un empleador que haga sub declaraciones de planilla. La propuesta del diálogo proponía hasta B/.25 mil.

En una sesión de ochos horas continuas, los diputados introdujeron dos artículos nuevos relacionados a la protección de los fondos de la CSS invertidos en la banca privada y a los requisitos para ser escogido director de la CSS.

Dentro de la nueva disposición se especifica que los recursos de la CSS no serán considerados parte de la masa de quiebra de la banca privada, ni podrán ser secuestrados por acreedores.

NUEVOS REQUISITOS PARA ESCOGER DIRECTOR
El candidato a director no deberá tener parentesco con ministros, magistrados, diputados, ni con el director en funciones en el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.

 

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