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Mundo cooperativo

Jorge E. Ruiz | Periodista

Surge a menudo en las cooperativas, aun cuando no hay motivo para ello, diferencias de criterio en cuanto a quién tiene más poder, si la Junta de Directores o la Junta de Vigilancia. Una y otra tienen su rol bien definido en la Ley 17 del 1 de Mayo de 1997, "Por la cual se desarrolla el Artículo 283 de la Constitución Política y se establece el Régimen Especial de las Cooperativas.

El artículo 45 de la mencionada ley señala que: "la Junta de Directores, órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objeto social y velará por la ejecución de los planes acordados por la asamblea". Indica, además, que sus atribuciones serán determinadas por el estatuto, sin perjuicio de las establecidas por la ley.

El artículo 55 indica que: "la Junta de Vigilancia , órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el estatuto y las decisiones de la asamblea". En el artículo 57 se especifica que: "cuando la Junta de Vigilancia considere que un acuerdo tomado por la Junta de Directores es lesivo a los intereses de la cooperativa, notificará al presidente de la Junta de Directores su desacuerdo, con las justificaciones respectivas, en un término mayor de dos días hábiles después de haber recibido dicho acuerdo".

El mismo artículo señala el procedimiento a seguir, de manera que se solucione el problema y de no ser así tendrá que recurrirse a la próxima asamblea.

Pero antes y como un derecho de los asociados, no conformes con una decisión de la Junta de Directores y que por extensión puede realizar la Junta de Vigilancia, es la de establecer una junta arbitral, tal como manda el artículo 30.

Vemos, pues, que la ley proporciona todos los recursos para resolver las diferencias que puedan surgir entre la cooperativa y sus asociados o entre estos.

Y en referencia a mi cooperativa, la de jubilados y pensionados, por supuesto, felicitamos al Licdo. Luis A. Pérez O., quien después de muchos años de honesta y fructífera labor como Jefe de Operaciones, ha sido encargado de la Gerencia; a él y a la Licda. Dora Vergara, que pasa a ocupar el cargo que ocupaba Pérez, nuestro deseo de que se hagan permanentes sus nuevas asignaciones.




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