Los edificios que se levanten en la zona residencial de San Francisco no podrán exceder los 15 pisos. Eso se desprende del Plano de Zonificación de los usos de suelo dictados por la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003.
Esa resolución fue transformada por la No.235-2005 del Ministerio de Vivienda, la cual fue declarada nula por ilegal en un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides.
La Sala Tercera de la Corte determinó que esa resolución del 2005 vulneró las normas al omitirse la participación de los ciudadanos residentes en el corregimiento de San Francisco como lo establece la Ley de Transparencia al modificarse un acto administrativo por el cual se aprobó el plano de zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para ese corregimiento.
El fallo corresponde a la demanda de nulidad presentada por la Asociación de residentes de la urbanización Altos del Golf, Loma Alegre y áreas aledañas.
Según los demandantes, las instituciones del Estado tienen la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos ciudadanos, lo cual está contenido en el Artículo 24 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.