La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema determinó que al ex inspector de la Policía Técnica Judicial, Emigdio Miranda, se le reconociera su continuidad laboral y su derecho a jubilación.
El fallo del magistrado Víctor Benavides señala que es ilegal la Resolución del 28 de febrero de 2008 dictada por la Dirección General de la DIJ, que no reconocía esos beneficios después de ser Miranda restituido en su cargo.
La demanda surgió luego que la Dirección de Investigación Judicial no quiso acceder a la solicitud de pago realizada por Miranda, tras haber formado parte de la institución por 29 años y 10 meses de servicios, en el Ministerio Público y en la PTJ.
En el fallo la Sala Tercera reconoció que al demandante le asistía la razón por el reconocimiento a sus años de servicio en la entidad.