El Departamento de Pesos y Dimensiones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, informa a los transportistas de carga que a partir del uno de enero de 2006, se dará fiel cumplimiento al Artículo 34 de la Ley No.10 del 24 de enero de 1989 el cual dice:
Todo vehículo que sea sorprendido con exceso de carga en cuanto al peso bruto permitido, además de la sanción que deba imponerse a quien corresponda la carga en exceso deberá reducirse hasta el límite permitido.