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 Jueves 4 de enero de 2001


Titulaci�n a mujeres rurales

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Alfredo U. Acu�a H.
Cr�tica en L�nea

El tema de acceso de la mujer rural a la tierra, en nuestro pa�s, ha pasado del discurso y las generalidades sobre perspectiva de g�nero a la formulaci�n de propuestas concretas. Esto en s� es un avance significativo.

La Ley N�4, de 29 de enero de 1999, "por la cual se Instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres", en su art�culo 3, al definir perspectiva de g�nero se refiere a "...que incluye los intereses, derechos, necesidades, realidades y puntos de vistas de mujeres y hombres en cada aspecto, a nivel de una pol�tica, plan o programa...".

Ya se plantea la necesidad de la aprobaci�n de una ley que facilite efectivamente el acceso de la mujer a la tierra. Esta titulaci�n debe estar �ntimamente relacionada con la organizaci�n y, por medio de �sa, concebir la expedici�n de t�tulos.

TITULACION DE TIERRA A MUJERES RURALES

Es de mucho m�s significado y alcance estimular legalmente el acceso de la mujer rural a la tierra que promover per se la titulaci�n de tierra en forma masiva en las cuencas hidrogr�ficas, particularmente en las cuencas altas de los r�os o en �reas protegidas, M�xime cuando esta titulaci�n carece de los correspondientes planes de manejo y conservaci�n que garantice el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua.

Por ejemplo, consideramos un error garrafal la titulaci�n masiva de tierra en el sector occidental de la Cuenca Hidrogr�fica del Canal de Panam�. Es incomprensible que se promueva una titulaci�n masiva y posteriormente se proceda a inundar para construir embalses. �No estar�n creando las condiciones para que unos pocos concentren propiedades mediante compras masivas de tierras tituladas?.

PROPUESTAS

En la Comisi�n de Asuntos de la Mujer, Derechos del Ni�o, La Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa, que actualmente preside la Honorable Legisladora de Col�n, Olgalina de Quijada; tiene en su poder propuestas que contemplan la materializaci�n del acceso de la mujer paname�a a la tierra. Le corresponde a esta Comisi�n realizar todas las consultas del caso que permitan lograr la mejor ley de acceso de la mujer a la tierra en Panam�.

EXPERIENCIA

La experiencia hist�rica confirma el marcado inter�s que han demostrado las mujeres paname�as para adquirir t�tulos de propiedad sobre la tierra. Un 30% de los t�tulos expedidos por el organismo de reforma agraria favorece a mujeres y �stos representan un 24% de la superficie total adjudicada. En Centroam�rica s�lo Costa Rica supera a Panam� en este aspecto.

Existen organizaciones de mujeres rurales que, en la actualidad, plantean la necesidad de que se les adjudique tierra. Esto contribuir� a impulsar los necesarios programas de modernizaci�n y reconversi�n.

Pese a los obst�culos culturales, jur�dicos y legales la mujer rural paname�a ha logrado sobreponerse y obtener adjudicaci�n de tierra a su favor. De existir nuevas y modernas disposiciones legales que faciliten y estimulen este acceso tendremos mejores resultados.

ASPECTOS DE LA LEY

Una futura ley paname�a que legalice el acceso de la mujer rural a la tierra debe plantearse paralelamente a la Constituci�n, en forma expedita, de las Organizaciones de Mujeres Rurales (ORMUR). Estas deben ser instituciones de inter�s social que puedan evolucionar a organizaciones superiores. Deben garantizar en forma real y efectiva la participaci�n de la mujer en todas las actividades del desarrollo rural sostenible, particularmente las productivas.

Igualmente deben tener una activa participaci�n en los importantes aspectos de formaci�n, adiestramiento y capacitaci�n. Por ejemplo, debe multiplicarse la experiencia positiva que viene adelantando el Programa de Apoyo a los Peque�os y Medianos Productores (PROAPEMEP) que actualmente ejecutan, en las provincias de Cocl�, Herrera, Los Santos y Veraguas, la Uni�n Europea y la Asociaci�n de Peque�os y Medianos Productores de Panam� (APEMEP).

PROAPEMEP ha encarado con �xito, como no lo ha hecho ning�n otro programa de desarrollo rural en el pa�s, la formaci�n, fortalecimiento en los aspectos de organizaci�n y apoyo al financiamiento para mujeres ya sean campesinas o ind�genas.

Se debe regular claramente la forma de constituci�n de estas organizaciones de mujeres rurales as� como de determinar el pol�mico aspecto de hasta que porcentaje puede ser del sexo masculino, si es que se acepta su participaci�n en estas organizaciones. La titulaci�n de tierra debe ser hecha en forma perentoria y los t�tulos deben ser tanto onerosos como gratuitos, individuales o colectivos. En la expedici�n de los mismos se debe utilizar tecnolog�a de punta. El precio de la tierra, en una primera etapa, debe ser m�nimo.

Una nueva ley paname�a que contemple el aspecto del acceso de la mujer rural a la tierra debe armonizar con el contenido en las siguientes leyes: Ley N�4, de 29 de enero de 1999, "por la cual se Instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres"; la Ley N� 41, de 1� de julio de 1998, "General de Ambiente de la Rep�blica" y la Ley N� 17, de 1� de mayor de 1997, "por la cual se desarrolla el Art�culo 283 e la Constituci�n Pol�tica y se establece el R�gimen Especial de las Cooperativas".

Llegar a disponer de una buena ley sobre titulaci�n de tierra a las mujeres rurales de Panam�, depender� de la participaci�n de las distintas organizaciones y gremios as� como de la sociedad civil.

 

 

 

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