Mayín dejará atrás diferencias con el fiscal Gerardo Solís

Jean Marcel Chéry
Crítica en Línea

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) rechazaron ayer, por infundadas, las impugnaciones contra la candidatura de la alcaldesa capitalina, Mayín Correa, y la habilitaron para aspirar a reelegirse.

Después de dos horas de deliberación, los tres magistrados leyeron 25 puntos en que argumentaban, unánimemente, las razones para rechazar la solicitud que presentó el fiscal electoral, Gerardo Solís, y el impugnante particular César Debutó, con el fin de evitar que Correa fuera candidata a la Alcaldía, por haber sido condenada por delito electoral en 1994.

Correa recibió el fallo del Tribunal Electoral llorando. En medio de sollozos, la alcaldesa ponderó la decisión de los magistrados y aseguró que "dejará atrás" las diferencias que este proceso provocó con el fiscal electoral.

La funcionaria agradeció a su equipo de 22 abogados, de los cuatro partidos que la postularon, especialmente a los siete juristas que asumieron su defensa durante la audiencia. Entre los defensores de Correa estaban los tres exprocuradores, Rogelio Cruz, Jorge Ramón Valdés y Rafael Rodríguez y la exfiscal Marianela de Alvarez. Además de Ramón Lima, Marcelo De León y Olmedo Arrocha.

A la audiencia se presentaron Alberto Vallarino, Joaquín Franco, Alfredo Oranges, Juan Carlos Varela, Jorge Hernán Rubio, Jorge Flores, José Alberto Alvarez, Fernando Arias, Raúl Mulino, y otros destacados políticos que se solidarizaron con Correa.

Por su parte, Vallarino, candidato presidencial de la nómina "Acción Opositora", en la cual Correa es aspirante a la primera vicepresidencia, indicó que con el fallo de los magistrados, logran superar los intentos de persecución política contra Mayín y además se refuerza la campaña a la Alcaldía y a la Presidencia.

Después de la sentencia, Correa y Vallarino se dirigieron al Parque Porras, donde decenas de simpatizantes lo esperaban para celebrar.

El magistrado ponente, Erasmo Pinilla, sustentó que, "después de que una persona ha cumplido su pena debe estar en igualdad de condiciones que los otros".

En su fallo, los magistrados criticaron la legislación panameña que impide "de por vida", aún después de cumplir la pena, aspirar a un puesto de elección, lo que sería perder a perpetuidad parte de los derechos ciudadanos, "lo que sin duda viola los tratados internacionales suscritos por nuestro país en derechos humanos".

"Debe ser el pueblo quien decida si una persona condenada debe o no ejercer un cargo una vez cumplida la pena", consideraron los magistrados. Este es un caso "sobre la existencia de normas electorales que representan una aberración y un atentado contra la vigencia de los derechos humanos en un Estado democrático", sentenciaron.

Pinilla explicó que la Fiscalía Electoral solicitaba que se inhabilitara a Correa, porque la ley indica que los candidatos a alcaldes y representantes de corregimiento no deben hacer cometido delitos contra la libertad y pureza del sufragio.

En 1994 todos los delitos electorales eran delitos contra la libertad y pureza del sufragio, pero las reformas al Código Electoral, fueron modificadas y en 1998 no es así, explicó.

Además ­manifestó- el delito por el cual fue condenada Correa, no se tipifica como contra la libertad y pureza del sufragio.

Correa fue condenada el 4 de abril de 1994 por utilizar recursos del Estado, en beneficio del partido en formación Alianza Popular.

"Acceder a lo que piden los impugnantes equivaldría a que el TE reclasificara o reubicara la tipificación del Código Electoral con efecto retroactivo" a la ley electoral de 1994, dijo Pinilla.

 

 

 

 

 



 

Después de dos horas de deliberación, los tres magistrados leyeron 25 puntos en que argumentaban, unánimemente, las razones para rechazar la solicitud que presentó el fiscal electoral, Gerardo Solís, y el impugnante particular César Debutó, con el fin de evitar que Correa fuera candidata a la Alcaldía, por haber sido condenada por delito electoral en 1994.

 

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