CRITICA EN LINEA 

 

S E C C I O N E S

EPASA EN LINEA

PANAMA AMERICA

DIAaDIA EN LINEA

REVISTA SIETE!


primera plana

portada

al cierre

nacional

política

opinión

economía

el pueblo habla

relatos y reportajes

comunidad

provincias

deportes

el mundo

viva

sociales

sucesos

 

CRITICA
 
CUARTILLAS
  OPINI�N


Mundo cooperativo

Jorge E. Ruíz | Cooperativista

La denuncia de los bancos en cuanto a que las cooperativas les hacen una competencia desleal, por la captación de dineros del público, ha motivado que, principalmente, las cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples se preparen a defender los derechos que le otorga la ley.

En tal sentido, el día 23 se reunían los dirigentes de ese tipo de cooperativas con miembros de la Junta Directiva del IPACOOP y su Director Ejecutivo, con el fin de preparar estrategias para, seguramente, iniciar una batalla legal, o mejor aún, iniciar conversaciones que lleven a un mejor entendimiento en cuanto el rol que deben desempeñar en la sociedad.

El Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, que modifica el Decreto Ley 9 de 1998, por el cual se reglamenta el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos, señala en su artículo 2:

"Ejercicio del Negocio de Banca: podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria respectiva. También podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, las personas de Derecho Público a las cuales las leyes autoricen para tal efecto". En el parágrafo de este artículo se dice: "se prohíbe a toda persona captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la captación de dinero en depósito o en cualquier otras modalidades, salvo que, a) cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o, (b) se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización". Y agrega: "con relación a estos casos la Superintendencia tendrá las mismas facultades y podrá seguir los procedimientos establecidos en el artículo 25 de este Decreto Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponda".

El Decreto Ejecutivo No. 39 de 1998, que reglamenta la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, sobre el Régimen Especial de Cooperativas, establece en el Capítulo II, que las cooperativas de ahorro y crédito podrán "suministrar a los asociados y terceros servicios de tipo bancario y realizar las operaciones que sean necesarias en iguales condiciones"; otra actividad permitida es la de: "contratar seguros de fidelidad, préstamos, ahorros y otros que sean convenientes a los objetivos de la cooperativa".

En cuanto a los servicios que pueden prestar las cooperativas de servicios múltiples o integrales, se lee en el artículo 15, del Capítulo antes mencionado que, "por razón de sus distintas finalidades, las cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales son las que se ocupan de diversas ramas de la economía y deberán dar cumplimiento a los requisitos propios de cada actividad".

Cada una de éstas entidades o empresas, de acuerdo a los fines para los cuales han sido creadas, sólo tienen que cumplir con lo que determina la ley y las cooperativas cuentan con un régimen especial.



OTROS TITULARES

Militares e indígenas

Sin embargo, no considero al discapacitado

Opinión de un usuario

Mundo cooperativo

Foro Nacional de Lectura

La importancia de sentirse amado

CADE

 


 

  





linea
linea gris
 

   copyright © 1995-2008, CRITICA EN LINEA
todos los derechos reservados