En enero del presente año se realizó el XIV Congreso Nacional de Cooperativas de Panamá, con una gran cantidad de delegados de todo el país. Durante dicho Congreso, al término de muy variados temas expuestos por distinguidos conferencistas, tanto nacionales como del extranjero, se organizaron talleres para discutir los temas tratados y llegar a conclusiones, que convertidas en resoluciones se les daría amplia difusión entre los asociados al movimiento cooperativo panameño.
Se aprobaron sendas resoluciones relacionadas con la recomendación a las cooperativas de "no perder el rumbo social del principio de responsabilidad social y rentabilidad" y "crear un manual de ética para el movimiento".
Pero más importante, en momentos en que se estaba considerando la posibilidad de gravar con ciertos impuestos a las cooperativas, se hacía énfasis en que se divulgara profusamente el artículo 288 de la Constitución Nacional y los artículos 106, 107 y 116 de la Ley 17 de 1997. No me he enterado de que todo se haya cumplido a la fecha, pero una vez, más quiero brindar mi aporte al movimiento del cual S.S. Juan Pablo II dijo: "Las personas crecen verdaderamente sólo cuando caminan y trabajan junto a otros, y qué mejor forma de caminar y trabajar juntos que las cooperativas. Hagámoslo verdaderamente realidad".
En relación con los artículos de la Ley 17, son muy extensos y por el espacio que generosamente nos brinda este diario, no pudiéramos transcribirlos en su totalidad, pero tratan sobre la relación que tienen las cooperativas con la Administración Pública.
Para muestra, transcribiremos parte de lo que señala el artículo 106 y los otros se refieren al mismo tema, pero como señala la Resolución del XIV Congreso, todo cooperativista debe conocerlo y defender la conquista lograda. Dice el artículo 106: "Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta ley y otras leyes, las asociaciones cooperativas estarán exoneradas de todo impuesto nacional, contribución, gravamen, derechos, tasas y arancel de cualquier clase o denominación que recaiga o recayera sobre lo siguiente". Y aquí se detalla, con clara disposición, cuáles son los rubros en donde las cooperativas están exoneradas.
Cooperativistas, a leer y defender las conquistas que por ley deben cumplirse!