El Pleno de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de garantías constitucionales presentado por juristas de la ACP, que pretendía dejar sin efecto el auto No. 189 de 13 de noviembre del 2005, del Segundo Tribunal Marítimo, y de esta forma evitar que esa institución consignara fianzas en los recursos de apelación.
Esa acción surge dentro del proceso ordinario marítimo que Zoga Naftiki Epihirisi, le sigue a la ACP y en ella se admite el recurso de apelación anunciado por las partes y se les ordena consignar la caución respectiva cada vez que enfrente un proceso legal.
La ACP presentó un escrito solicitando al Tribunal la "declarara exenta del requisito de consignación de la fianza, argumentando que como persona jurídica de derecho público, goza de derechos y privilegios que le confiere la ley al Estado y entidades públicas en los procesos en que sea parte".
Sin embargo, esa solicitud fue negada por el Tribunal Marítimo, toda vez que según expresa, en ninguno de los artículos que regulan el recurso de apelación, ni en ninguna norma de carácter general de la Ley 8 de 1982, se exime al Estado de cumplir con los requisitos para interponer, sustentar o cursar el recurso de apelación. La Corte observa que la norma legal es clara en ese sentido.