domingo 28 de agosto de 2005

 

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El precio del perdón

Aet Elisa Tejera C. | Crítica en Línea

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Para los casos en que la violencia sea reiterada se ordenará protección especial para la víctima sobreviviente a cargo de la Policía Nacional, la cual deberá ser efectiva donde la víctima sobreviviente lo solicite.

�Perdóname!... no lo vuelvo hacer, dame una oportunidad. í�sta era la historia de nunca acabar de Rodrigo, el esposo de Mercedes, quien abusaba de ella física y verbalmente.

"Fueron dos veces las que me agredió frente a mi hija Laura de cinco años. Rodrigo siempre me prometía que no volvería a pegarme y cuando se tomaba unos tragos, la historia era otra; se violentaba y terminaba en lo mismo, pegándome, recordó Mercedes quien denunció a su esposo ante las autoridades y cuando éste iba ser detenido, ella se arrepintió y retiró todos los cargos.

Pero la historia no termina allí, Rodrigo prometió buscar ayuda profesional y al pasar los meses nuevamente agredió a su esposa, quien tenía tres meses de embarazo. La golpiza fue tan fuerte que Mercedes perdió a su bebé.

En nuestro país cada día son más frecuentes los casos en donde las víctimas denuncian a su agresor y luego desisten de todos los cargos.

Según estadísticas de la Fiscalía Primera de Familia del distrito Capital, para el año 2004 se registraron un aproximado de 124 casos de desistimiento.

Adolfo Pineda, Fiscal Primero de Familia, explicó que la violencia doméstica es un patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persuasión contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes, con quien cohabita o haya cohabitado.

Además comentó, que los desistimientos se dan en la mayoría de los casos, porque la víctima está sujeta a muchas presiones como: los sentimientos, emociones y las presiones económicas, tomando en cuenta que el mayor número de expedientes registrados son de personas de bajos recursos.

DESISTIMIENTO
El desistimiento de la pretensión punitiva es un derecho de la víctima adulta y debe ser de forma voluntaria, explicó el fiscal Pineda.

El mismo debe darse antes que se dicte una sentencia condenatoria. Puede ocurrir en la etapa de instrucción, sin embargo, la ley establece un desistimiento condicionado; es decir, el agresor que quiera verse beneficiado por un desistimiento, debe cumplir una serie de requisitos.

REQUISITOS

  1. El agresor debe someterse a una evaluación en el Instituto de Medicina Legal.

  2. Debe probar que no tiene antecedentes penales, que ha mantenido buena conducta en su comunidad.

  3. Si el especialista lo recomienda, debe someterse a un tratamiento de rehabilitación.

El Fiscal de Familia aclaró que si el agresor incumple con los requisitos del desistimiento, el juez puede reabrir el expediente. Si en vez de privación de libertad, el juez había dispuesto que el agresor debía recibir un tratamiento y lo incumple, la autoridad puede convertir la sanción en pena de prisión.

Cuanta veces ocurra un hecho de agresión y la víctima desista, las autoridades competentes están en el deber de recibir la denuncia e iniciar la investigación, reiteró Adolfo Pineda.

ATREVETE A DENUNCIARLO
Las corregidurías, seguido de los juzgados nocturnos, PTJ y hospitales, son los lugares más frecuentes en donde se denuncian los casos de violencia intrafamiliar, según estadísticas de la Fiscalía de Familia.

Pineda aclaró que lo primero que se hace cuando se interpone la denuncia de violencia es proteger a la víctima y ordenar las evaluaciones que corresponden como parte de la investigación.

Luego de interpuesta la denuncia, la autoridad debe ordenar la apertura de la instrucción sumarial, es decir, realizar todo los pasos para determinar si efectivamente se ha cometido un delito e identificar el supuesto autor del hecho.

En caso de la evaluación psicológica, debe ser realizada a través de peritos, siquíatras o psicólogos, al servicio del Ministerio Público.

Estas evaluaciones se hacen porque el Código Penal señala que para probar el delito de violencia doméstica, se debe presentar la evaluación de la víctima realizada por un médico idóneo del Ministerio Público.

La cooperación de la víctima es fundamental, porque si ésta no quiere someterse a la investigación, el proceso es posible que no llegue a su fin óptimo, reiteró Pineda.

El mayor número de expedientes que se abren son por violencia psicológica, seguida de la física, claro está, desde que hay agresión física se afecta la parte emocional de la víctima, comentó Pineda.

MEDIDAS DE PROTECCION
La Ley 38 en su artículo 4 establece las medidas de protección a la víctima, luego de interpuesta una denuncia. Entre las más comunes están:

  1. Ordenar el arresto provisional del agresor o de la agresora, por un término que no sobrepase las veinticuatro horas.

  2. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima sobreviviente, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda.

  3. Autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común, para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

  4. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta.

Para los casos en que la violencia sea reiterada, se ordenará protección especial para la víctima sobreviviente a cargo de la Policía Nacional, la cual deberá ser efectiva donde la víctima sobreviviente lo solicite.

Cada medida de protección será aplicada por la autoridad competente, sin embargo, cuando un funcionario considere que debe aplicarse una medida de protección que no es de su competencia, deberá remitir copia autenticada del expediente a quien le corresponda, solicitando que dicha medida sea aplicada u otra que considere pertinente. Esto debe darse en el término de setenta y dos horas.

AYUDA
Si eres víctima de violencia doméstica puedes buscar ayuda en la Fundación para la Promoción de la Mujer (FUNDAMUJER), en el Centro Pastoral de Mujeres contra el Maltrato (CEPAM), en el Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada, (CAMM), entre otros, en donde te brindarán atención psicológica y legal.

 

 

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