Una comisión especial de dragado, cuya función será evaluar, aprobar o rechazar los aspectos técnicos y financieros de cada propuesta o solicitud de dragado, se creó con la recién aprobada Ley 56 General de Puertos de Panamá.
El artículo 57 de la mencionada legislación indica que la comisión debe revisar las solicitudes de dragado en los canales de acceso al puerto concesionado, cuando el Estado haya aceptado en el contrato de concesión la responsabilidad de realizar dicho dragado.
El concesionario podrá realizar el dragado de los canales de acceso al puerto, previa aprobación de los trabajos por la Comisión Especial de Dragado y con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de Panamá.
En este supuesto, los costos en que incurra el concesionario en los trabajos de dragado podrán ser reclamados como crédito a su favor, hasta por el monto límite y de la forma prevista en el respectivo contrato de concesión.