En agosto del 2004 entró en vigencia la Ley No.48, durante la presidencia de Mireya Moscoso.
La ley establecía que se consideraban pandillas la participación de tres o más jóvenes que se asocian para delinquir, mantienen tatuajes que los identifiquen y usen un territorio para sus fines delictivos, y tengan un jerarca.
La pena fue reformada en el Código Penal panameño en el Artículo 330 con sanciones de 4 a 6 años. Si la pandilla comete homicidio, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, tráfico de armas, terrorismo o violación carnal, la sanción penal se agrava de 7 a 14 años de prisión.