Las modificaciones a ciertos artículos del Código Judicial, aprobados en fecha reciente por la Asamblea Legislativa ponen en jaque a los pandilleros, según documentos obtenidos en el Ministerio Público.
Uno de esos ajustes se dio al artículo 58 del Código Judicial, que se refiere a a los casos que procede la detención provisional. En los casos en que la conducta delictiva constituya homicidio doloso, lesiones personales dolosas gravísimas y lesiones personales dolosas con resultado de muerte, por robo, secuestro, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, posesión ilícita y comercio de armas de fuego y explosivos, asociación ilícita o constitución de pandillas, extorsión y terrorismo, y haya necesidad comprobada de aplicar una medida cautelar, el fiscal podrá decretar la detención provisional o temporal.
Otra modificación sufrió el artículo 63, el cual se refiere al plazo máximo de la detención provisional y de otras medidas cautelares. La detención provisional tendrá un plazo máximo de nueves meses improrrogables.
"Las medidas cautelares que no implican la privación de libertad podrán ser decretadas hasta por un máximo de seis meses y prorrogables a su vencimiento por el juez de la causa hasta por un plazo de seis meses", según se señala en parte de las modificaciones al Código Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial Digital, fechada viernes 25 de mayo de 2007.