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Buzón de los lectores

Redacción | Crítica en Línea

Crítica
E. S. D.
Respetados señores:
En atención a la publicación emanada de su diario por el periodista Florencio Gálvez F., el día 3 de enero con el título "Irregularidades en escuela", tenemos a bien hacer de conocimiento público en base al derecho a réplica que me asiste lo siguiente:

La publicación en referencia no se ajusta a la realidad de los hechos. Afirmar que algunas personas devengan más de dos salarios con simultaneidad de funciones es totalmente falso.

El Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena trabaja con un horario de 1: 00 p.m. a 7: 15 p.m. para los estudiantes que son atendidos por los profesores.

Algunos funcionarios administrativos que laboran en la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, son seleccionados para laborar en el Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena, cumpliendo con sus 8 horas diarias, ya que por ser una Institución escolar, tienen un horario de 7: 00 a.m. a 3: 00 p.m., y posteriormente se le hace un contrato con el Fondo de Autogestión como lo establece el Decreto 318, reformado por el Decreto Ejecutivo 48 de 4 de abril de 2001 y trabajan 3 horas diarias con un horario de 3: 00 p.m. a 6: 00 p.m. conforme lo establece el Artículo 30. que literalmente dice:

"El pago de los docentes del Centro Superior de Formación Docente Juan Demóstenes Arosemena, será responsabilidad del Ministerio de Educación y el del coordinador y el personal administrativo y de apoyo será por autogestión (...)".

Asimismo a este respecto, nuestra constitución política y la Ley 46 de 1952, establecen:

Constitución Política. Artículo 303: "Los servidores público no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley.

Ley 46 de 1952. Artículo 6: "Ninguna persona podrá devengar dos o más sueldos, asignaciones o remuneraciones de cualquier clase pagados con fondos del Estado, a menos que se trate de los siguientes casos:

a) Los funcionarios y empleados públicos que, además de las funciones a su cargo, desempeñen funciones en establecimientos de educación fuera de sus horas en que deban prestar sus servicios en su despacho, siempre que no devenguen en total suma mayor de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).

El contenido de la norma es clara y no admite interpretación. Siempre que la posición no implique simultaneidad con su jornada regular de trabajo, se podrá ocupar el cargo.

Atentamente,

Mgtra. DORA B. DE HERN�NDEZ
Coordinadora del Instituto Pedagógico Superior



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