EDITORIAL
La urgente Constituyente: Controversia
Nacional
Las Constituciones Políticas
constituyen basamentos sobre las cuales se erigen los ordenamientos positivos,
cumpliendo la pirámide kelseniana de las normas, y ella en sí
recoge aspiraciones, principios, propósitos de vida colectiva y al
definir el tipo de Estado que se conforma, en un articulado enraizado en
tiempo y espacio.
En Panamá, los golpistas uniformados cancelaron la Constitución
de 1946; cambiaron la institucionalidad panameña e incorporaron híbridos
de lejanas procedencias, que sirvieran a la consolidación del ilegítimo
golpe militar, llegando al despropósito -que constituye una afrenta
en la historia del constitucionalismo- de asignar posición de cúspide
de Jefe de Gobierno al General Omar Torrijos, con su nombre y gentilicio.
La realidad histórica panameña cambió desde cuando
se gestó aquella normativa por un extraño organismo de representación
popular, hoy Panamá recorre estadios de democracia que previenen
la vigencia del trípode de poderes de Montesquieu y proclaman el
Estado de Derecho, con libertades y garantías ajustadas a la modernidad;
situación que colide con la Constitución de 1972, que resulta
obsoleta, contraria, en contrapelo, con los derroteros civilistas que dominan
ahora la vida social y política panameña, razón por
la cual es evidente que la Carta Magna nativa debe sufrir cambios profundos,
renovaciones e incorporaciones que la ajusten a la realidad del país
soberano, en plenitud de su geografíaa, con recobro de su negocio
canalero, que predica soluciones aperturistas y cancela peternalismos insostenibles.
La colectividad coincide en la urgente necesidad renovadora de los asientos
constitucionales que sostengan nueva legislación y oferten el propósito
de afianzamiento nacional y civilista; sin embargo, disidencias graves y
encontradas opiniones se enfrentan en el método.
Unos destacan que tales cambios fundamentales predican que únicamente
las dos fórmulas del artículo 308 son las idóneas para
realizarlos, mientras otros pensadores doctrinarios resaltan el contrasentido
grave de tener en la Constitución limitantes a ella, alegando que
esta instancia es soberana y se coloca por encima de cualesquiera otras
consideraciones jurídicas.
Resulta inaceptable que se pretenda negar la idoneidad de las consultas
al soberano pueblo, dado que lo que decida y responda en torno al l poder
constituyente le otorga validez y vigencia; situación que resultaría
al realizarse a un referéndum.
Las posiciones encontradas deben alcanzar soluciones de consenso que
impiden las confrontaciones y las protestas, permitiendo que Panamá
avance por los derroteros de su propia renovación y ascenso.
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