Sábado 15 de mayo de 1999

 








 

 


EDITORIAL
La urgente Constituyente: Controversia Nacional

Las Constituciones Políticas constituyen basamentos sobre las cuales se erigen los ordenamientos positivos, cumpliendo la pirámide kelseniana de las normas, y ella en sí recoge aspiraciones, principios, propósitos de vida colectiva y al definir el tipo de Estado que se conforma, en un articulado enraizado en tiempo y espacio.

En Panamá, los golpistas uniformados cancelaron la Constitución de 1946; cambiaron la institucionalidad panameña e incorporaron híbridos de lejanas procedencias, que sirvieran a la consolidación del ilegítimo golpe militar, llegando al despropósito -que constituye una afrenta en la historia del constitucionalismo- de asignar posición de cúspide de Jefe de Gobierno al General Omar Torrijos, con su nombre y gentilicio.

La realidad histórica panameña cambió desde cuando se gestó aquella normativa por un extraño organismo de representación popular, hoy Panamá recorre estadios de democracia que previenen la vigencia del trípode de poderes de Montesquieu y proclaman el Estado de Derecho, con libertades y garantías ajustadas a la modernidad; situación que colide con la Constitución de 1972, que resulta obsoleta, contraria, en contrapelo, con los derroteros civilistas que dominan ahora la vida social y política panameña, razón por la cual es evidente que la Carta Magna nativa debe sufrir cambios profundos, renovaciones e incorporaciones que la ajusten a la realidad del país soberano, en plenitud de su geografíaa, con recobro de su negocio canalero, que predica soluciones aperturistas y cancela peternalismos insostenibles.

La colectividad coincide en la urgente necesidad renovadora de los asientos constitucionales que sostengan nueva legislación y oferten el propósito de afianzamiento nacional y civilista; sin embargo, disidencias graves y encontradas opiniones se enfrentan en el método.

Unos destacan que tales cambios fundamentales predican que únicamente las dos fórmulas del artículo 308 son las idóneas para realizarlos, mientras otros pensadores doctrinarios resaltan el contrasentido grave de tener en la Constitución limitantes a ella, alegando que esta instancia es soberana y se coloca por encima de cualesquiera otras consideraciones jurídicas.

Resulta inaceptable que se pretenda negar la idoneidad de las consultas al soberano pueblo, dado que lo que decida y responda en torno al l poder constituyente le otorga validez y vigencia; situación que resultaría al realizarse a un referéndum.

Las posiciones encontradas deben alcanzar soluciones de consenso que impiden las confrontaciones y las protestas, permitiendo que Panamá avance por los derroteros de su propia renovación y ascenso.

 
 

 

 




 

AYER GRAFICO
Dr. Arnulfo Arias M. enjuiciado políticamente en 1951


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo, hago escándalo cerca de los hospitales


OPINIONES




 

 

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