TEMAS DE ACTUALIDAD
El indulto y la anmistía
Licdo. Salvador Carrera III.
Juez Nocturno de Policía de San Miguelito
Señor, quiero al morir
estar seguro de que todos los hombres a quienes he condenado hayan muerto
antes que yo, porque no puedo pensar en que deje en las prisiones de este
mundo, sufriendo penas humanas, a aquellas que fueron encerradas por orden
mía. Quiero Señor, cuando me presente a tu juicio, encontrarlos
en espíritu en el umbral para que me dijeran que saben que yo lo
juzgué según Justicia, según lo que los hombres llaman
Justicia. Y si con alguien, sin darme cuenta, he sido injusto, a él
más que a los otros quisiera encontrar allí, a mi lado, para
pedirle perdón y decirle que ni una vez, al juzgar, olvidé
que era una pobre criatura humana esclava del error, que ni una vez, al
condenar, pude reprimir la turbación de la conciencia, temblando
ante una función, que en última instancia, puede ser solamente
tuya Señor". (Oración de un Juez, Tomado de "Elogio
de los Jueces escrito por un abogado" Piero Calamandrei).
Al hacer mención de estas voces, deseamos que el lector comprenderá
que jurídicamente, nos encontramos ubicados en la esfera penal o
derecho penal propiamente.
En tal virtud, las nociones jurídicas en referencia son establecidas
en nuestro Código Penal, como mecanismos que propenden a eliminar
la acción penal y la pena en delito que tengan matices políticos,
conforme lo dispuesto en el artículo 91 del Código en referencia.
Ambos conceptos fueron explicados por la Corte Suprema de Justicia, Sala
Penal con sustento en la doctrina en fallo de 28 de abril de 1995, veamos:
"La Sala considera necesario, realizar un examen sobre el significado
de los conceptos amnistía e indulto. Para proceder así a determinar
su alcance y contenido en materia penal. Pasemos pues, a consultar la definición
del Diccionario de Derecho Penal y Criminología de Goldstein al respecto.
Indulto. Remisión de la pena judicialmente impuesta, determinada
por el Poder Ejecutivo. Es un acto de gracia: el perdón que el Jefe
del Estado hace de la pena jurisdiccionalmente impuesta. Cuando ese perdón
se hace en forma general, pero ya por la rama legislativa, se denomina amnistía(v.).
....
Tiene por efecto la extinción de la pena, en su totalidad o en
parte; pero deja subsistente el delito y la obligación de reparar
el perjuicio ocasionado...
La amnistía hace desaparecer la criminalidad del hecho, el indulto
no; en sustancia, el indulto obra como si la pena se hubiere cumplido."...
Amnistía. Palabra de origen griego, que significa olvido de delitos,
generalmente de carácter político, y los comunes conexos con
ellos. Las amnistías son medios de conciliación política.
Se las concede frecuentemente con motivo de los cambios de gobiernos. La
amnistía da por no cumplidos los hechos considerados delictivos y
por no existente la culpabilidad de sus autores. No es propiamente un perdón,
como un indulto, sino un olvido. El delito queda borrado, no constando,
por consiguiente, en los antecedentes penales del amnistiado. Es un modo
de extinción de la acción penal y se la otorga por medio de
una ley. (Registro Judicial, abril 1995. Pág. 192-193).
Mucho se ha discutido en cuanto a cuando opera el indulto, señalándose
que su actividad extintiva de la pena sólo surte efecto en caso de
delitos políticos, considerándose que debe en primera instancia
encuadrarse la acción delictual en una postura política, a
efectos de que proceda en caso contrario este mecanismo no surte su propósito.
No obstante este sentir no es el que ha prosperado jurisprudencialmente
y prueba de ello son los pronunciamientos de 7 de diciembre de 1995 con
ponencia de la Magistrada Aura E. Guerra de Villalaz y el fallo de 6 de
julio de 1995 bajo la ponencia del doctor Arturo Hoyos. (recomendamos su
lectura).
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AYER GRAFICO |
La disciplina del fútbol fue de las favoritas en torneos interzonas
de la Guardia Nacional. |
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