TEMAS DE ACTUALIDAD
El indulto y la anmistía

Licdo. Salvador Carrera III.
Juez Nocturno de Policía de San Miguelito

Señor, quiero al morir estar seguro de que todos los hombres a quienes he condenado hayan muerto antes que yo, porque no puedo pensar en que deje en las prisiones de este mundo, sufriendo penas humanas, a aquellas que fueron encerradas por orden mía. Quiero Señor, cuando me presente a tu juicio, encontrarlos en espíritu en el umbral para que me dijeran que saben que yo lo juzgué según Justicia, según lo que los hombres llaman Justicia. Y si con alguien, sin darme cuenta, he sido injusto, a él más que a los otros quisiera encontrar allí, a mi lado, para pedirle perdón y decirle que ni una vez, al juzgar, olvidé que era una pobre criatura humana esclava del error, que ni una vez, al condenar, pude reprimir la turbación de la conciencia, temblando ante una función, que en última instancia, puede ser solamente tuya Señor". (Oración de un Juez, Tomado de "Elogio de los Jueces escrito por un abogado" Piero Calamandrei).

Al hacer mención de estas voces, deseamos que el lector comprenderá que jurídicamente, nos encontramos ubicados en la esfera penal o derecho penal propiamente.

En tal virtud, las nociones jurídicas en referencia son establecidas en nuestro Código Penal, como mecanismos que propenden a eliminar la acción penal y la pena en delito que tengan matices políticos, conforme lo dispuesto en el artículo 91 del Código en referencia.

Ambos conceptos fueron explicados por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal con sustento en la doctrina en fallo de 28 de abril de 1995, veamos:

"La Sala considera necesario, realizar un examen sobre el significado de los conceptos amnistía e indulto. Para proceder así a determinar su alcance y contenido en materia penal. Pasemos pues, a consultar la definición del Diccionario de Derecho Penal y Criminología de Goldstein al respecto.

Indulto. Remisión de la pena judicialmente impuesta, determinada por el Poder Ejecutivo. Es un acto de gracia: el perdón que el Jefe del Estado hace de la pena jurisdiccionalmente impuesta. Cuando ese perdón se hace en forma general, pero ya por la rama legislativa, se denomina amnistía(v.). ....

Tiene por efecto la extinción de la pena, en su totalidad o en parte; pero deja subsistente el delito y la obligación de reparar el perjuicio ocasionado...

La amnistía hace desaparecer la criminalidad del hecho, el indulto no; en sustancia, el indulto obra como si la pena se hubiere cumplido."...

Amnistía. Palabra de origen griego, que significa olvido de delitos, generalmente de carácter político, y los comunes conexos con ellos. Las amnistías son medios de conciliación política. Se las concede frecuentemente con motivo de los cambios de gobiernos. La amnistía da por no cumplidos los hechos considerados delictivos y por no existente la culpabilidad de sus autores. No es propiamente un perdón, como un indulto, sino un olvido. El delito queda borrado, no constando, por consiguiente, en los antecedentes penales del amnistiado. Es un modo de extinción de la acción penal y se la otorga por medio de una ley. (Registro Judicial, abril 1995. Pág. 192-193).

Mucho se ha discutido en cuanto a cuando opera el indulto, señalándose que su actividad extintiva de la pena sólo surte efecto en caso de delitos políticos, considerándose que debe en primera instancia encuadrarse la acción delictual en una postura política, a efectos de que proceda en caso contrario este mecanismo no surte su propósito. No obstante este sentir no es el que ha prosperado jurisprudencialmente y prueba de ello son los pronunciamientos de 7 de diciembre de 1995 con ponencia de la Magistrada Aura E. Guerra de Villalaz y el fallo de 6 de julio de 1995 bajo la ponencia del doctor Arturo Hoyos. (recomendamos su lectura).


 

 

 

 


 

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La disciplina del fútbol fue de las favoritas en torneos interzonas de la Guardia Nacional.


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