Los agroexportadores que utilicen tecnología que mejoren la productividad en rubros no tradicionales de la agricultura, pecuaria, acuícola y pesca, ya sean frescos o procesados, están siendo beneficiados con el incentivo fiscal denominado Certificado de Abono Tributario(CAT).
Para que los exportadores de piñas, melones, sandías, zapallos, calabacitas, ñames, otoes, orquídeas, helechos, plátanos, yucas, papayas, nonis, chayote, pepino, nuez de marañón, cocos y caña de azúcar, estén ampliamente informados, la dirección de Agroexportación del ministerio de Desarrollo Agropecuario(MIDA) está realizando una amplia divulgación sobre la nueva metodología para la certificación.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Las reformas están basadas en el artículo 8 de abril de 2008 que señala que a partir del 1 de junio hasta el 31 de diciembre del presente año, los agroexportadores deben seguir cuatro pasos fundamentales: la inscripción, el seguimiento y los certificados emitidos por las direcciones de Sanidad Vegetal y de Agroexportación del MIDA.
Los coordinadores de Agroexportación, con el apoyo de las instancias técnicas normativas correspondientes, verificarán y analizarán la información entregada y emitirán un concepto favorable o desfavorable para los trámites correspondientes.
Es indispensable que los interesados tengan disponible toda la documentación de referencia, veraz, y que sustente el cumplimiento del uso de la tecnología recomendada por rubros.
Le corresponderá a los departamentos de Incentivos Fiscales y de Certificado de Abono Tributario del ministerio de Economía y Finanzas, dar los trámites pertinentes y finales de los CAT.