EDITORIAL
Arbitraje laboral obligatorio
las normativas laborales
que regulan los aspectos huelguísticos y de confrontación
obrero-patronal fueron adicionadas con la ley 45 de julio de 1998, cuya
promulgación se anuncia hoy, en la cual se incorpora la institución
del arbitraje laboral obligatorio, rompiendo los tradicionales marcos que
ofertan las legislaciones del mundo.
La incorporación al derecho positivo de esta norma surge de los
resultados catastróficos de la huelga bananera pasada, donde más
de dos mil trabajadores quedaron cesantes a causa de las inflexibilidades
endurecidas de dirigencias sin perspectivas globales del fenómeno
productivo, que no pudieron superarse con la acción pública
al carecerse de asidero legal que lo respaldara.
Los gremios trabajadores resienten la medida legislada, acusándola
de cortapisa al ejercicio del derecho de huelga, favorecedora de la posición
patronal que al alero de su previsión endurece los términos
de las negociaciones bilaterales, alejando los entendimientos y los consensos.
En consecuencia, los sindicalistas anuncian que realizarán denuncias,
reclamos y demandas ante entidades internacionales, en especial a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con asiento en Ginebra, apéndice
de Naciones Unidas, cuyos acuerdos multilaterales suscritos por Panamá
garantizan la plenitud sindical y el ejercicio de reclamo, protesta y huelga.
Conviene recordar que en los inicios del régimen legal del trabajo
en Panamá se asignó el derecho a solicitar arbitraje únicamente
al trabajador, no así al patrono; reformas posteriores, lo extendieron
a ambas partes, en una decisión legislativa de equilibrio y justicia;
ahora, el régimen mandante amplía tal potestad al Estado;
decisión que los agremiados sindicalistas acusan de desacierto, al
identificar que existe igualdad de criterios e intereses entre la patronal
y el Gobierno.
Las explicaciones del ciudadano Presidente de la República, Dr.
Ernesto Pérez Balladares, al referirse al tema relievaron las consecuencias
sociales que la inflexibilidad negociadora y la obsecación huelguística
originó en Puerto Armuelles, donde ahora el gobierno debe repartir
alimentos para contener la hambruna y paliar los profundos deterioros materiales
de la vida local, cargando los costos al Erario, de todos los panameños;
razón suficiente para superar el papel pasivo estatal de convidado
de piedra en los conflictos laborales panameños.
Preservar los empleos; garantir las fuentes de trabajo, son responsabilidades
básicas que debemos reconocer y respaldar si pretendemos superar
los estadios de pobreza y depauperación; sin embargo, debemos advertir
que las denuncias internacionales, de prosperar pudieran causarle a Panamá
deméritos, pérdidas y reducciones de ayudas, asistencias y
respaldos, cuyos efectos resultaran peores que el mal a conjurar; es decir,
ser la medicina peor que la enfermedad.
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AYER GRAFICO |
Curules de los Diputados a la Asamblea Nacional en el período de
1960 a 1964. |
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