La Caja de Seguro Social salió airosa en la demanda interpuesta por 1 millón 793 mil 430.07, contra la Compañía Nacional de Seguros, S.A (CONASE), al ser ratificada por la Sala Tercera Contencioso Administrativa.
En la sentencia dictada por el magistrado Víctor Benavides se declara que no es ilegal la resolución de 2001, dictada por la Caja del Seguro Social, donde se impuso a CONASE una multa por el incumplimiento de la empresa Ingeniería, Consultoría y Promociones S.A., en la ejecución de la obra Nuevo Hospital de Aguadulce, en la provincia de Coclé.
CONASE fue garante ante la Caja de Seguro Social del cumplimiento del contrato para la elaboración de planos, especificaciones y construcción del nuevo hospital de Aguadulce.
La Sala negó que ese caso sea cosa juzgada, ya que el laudo arbitral indica que no se discute la facultad del Estado de imponer multas a los contratistas que incumplan sus obligaciones.
La empresa aseguradora alegó en la demanda cosa juzgada en la multa impuesta por la Caja de Seguro Social ante la existencia del Laudo Arbitral de 9 de octubre de 2001, que fue expedido dentro del proceso presentado por CONASE contra la Caja de Seguro Social ante un Tribunal Arbitral.