El Dr. Edgardo Molino Mola, en nombre y representación de Carlos Eduardo Arias López, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 232 de 21 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial No. 26,373 de 28 de julio de 2009, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004, según informe de prensa.
De acuerdo a un informe de prensa del �rgano Judicial, el día 4 de septiembre de 2009, se realizó el reparto, correspondiéndole al magistrado Víctor Benavides la ponencia de la causa sometida a consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En esa Demanda de Inconstitucionalidad se impugna el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 232 de 21 de julio de 2009, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004, y que guarda relación con las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción.
El Dr. Molino Mola, demandante en esta acción constitucional, estima que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 232 de 21 de julio de 2009, viola los artículos 220, numerales 3 y 4; artículo 280, numerales 3 y 4; artículo 32 y artículo 18 de la Constitución Política.
El magistrado Benavides admitió la demanda de inconstitucional presentada ayer, viernes, al considerar que la misma cumple con las formalidades legales exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.
En esa misma resolución se ordena correr traslado al Procurador de la Administración por el término de diez (10) días contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2563 del Código Judicial.
Una vez devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará un edicto hasta por tres (3) días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso presentaran argumentos por escrito.
Vencido el término anterior, el Magistrado Sustanciador presentará el proyecto de decisión correspondiente.
En el evento que el proyecto sea observado por dos (2) de los nueve (9) magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dicho proyecto deberá someterse a discusión en el Pleno.
La decisión deberá ser firmada por los nueve (9) Magistrados del Pleno de la Corte.
El Magistrado que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, así lo manifestará y salvará su voto.