Está vigente decreto para que las personas cambien sus nombres

Omar Wong Wood
Crítica en Línea

La Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral reiteró ayer la vigencia del Decreto N 13 de junio de 1995, con el que se reguló los cambios de nombres extravagantes o denigrantes, al tiempo que restringe la inscripción de nombres personales impropios.

La reiteración del Registro Civil se da luego de que una serie de ciudadanos se han quejado ante los medios de comunicación por la negación de esa extensión del Tribunal Electoral de no aceptar los nombres que algunos padres quieren ponerles a sus hijos por considerar que los mismos exponen al ridículo a la criatura, después como infante o adolescente y luego como hombre o mujer.

"Para modificar su nombre de pila deberán los interesados presentar la documentación que lo identifique, además de los nombres completos de sus padres y certificación de la nacionalidad".

Igualmente comunicar el nombre que desea cambiar.

En un plazo de 48 horas el funcionario que recibe la solicitud de cambio de nombre de pila, luego tendrá que emitir la resolución que admite o niega el procedimiento, como lo establece el artículo 4 del decreto que rige esta materia, indicaron en un comunicado.

 

 

 

 

 

 

La reiteración del Registro Civil se da luego de que una serie de ciudadanos se han quejado ante los medios de comunicación por la negación de esa extensión del Tribunal Electoral de no aceptar los nombres que algunos padres quieren ponerles a sus hijos por considerar que los mismos exponen al ridículo a la criatura, después como infante o adolescente y luego como hombre o mujer.

 

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