Está vigente decreto para
que las personas cambien sus nombres
Omar Wong Wood
Crítica en Línea
La Dirección de Registro
Civil del Tribunal Electoral reiteró ayer la vigencia del Decreto
N 13 de junio de 1995, con el que se reguló los cambios de nombres
extravagantes o denigrantes, al tiempo que restringe la inscripción
de nombres personales impropios.
La reiteración del Registro Civil se da luego de que una serie
de ciudadanos se han quejado ante los medios de comunicación por
la negación de esa extensión del Tribunal Electoral de no
aceptar los nombres que algunos padres quieren ponerles a sus hijos por
considerar que los mismos exponen al ridículo a la criatura, después
como infante o adolescente y luego como hombre o mujer.
"Para modificar su nombre de pila deberán los interesados
presentar la documentación que lo identifique, además de los
nombres completos de sus padres y certificación de la nacionalidad".
Igualmente comunicar el nombre que desea cambiar.
En un plazo de 48 horas el funcionario que recibe la solicitud de cambio
de nombre de pila, luego tendrá que emitir la resolución que
admite o niega el procedimiento, como lo establece el artículo 4
del decreto que rige esta materia, indicaron en un comunicado.
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