Los certificados de incapacidad de las clínicas privadas ahora sólo tendrán validez, si son autentificados por alguna unidad ejecutora de la Caja de Seguro Social.
De esta manera para que una incapacidad de clínica privada se tramite de forma adecuada y expedita, el asegurado deberá presentarse con el certificado correspondiente a la policlínica de la Caja de Seguro Social más cercana a fin de proceder con la homologación respectiva del documento.
La persona tiene que entregar el certificado original de incapacidad común expedido por el médico de la clínica privada donde fue atendido, cédula de identidad personal y carné de la CSS vigente (original y copia), ficha de comprobación de salario en los casos de empresa privada y si es servidor público su último talonario de cheque.
Posteriormente los datos serán verificados por la dirección médica de la policlínica de la CSS correspondiente, y el asegurado debe dirigirse con la información a su empresa, para que los verifiquen y llene otro formulario que completaría el paquete de documentos.
Finalmente en horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes, el asegurado deberá llevar toda esta documentación a cualquiera agencia de la Caja de Seguro Social, para que se le tramite el pago correspondiente, en un período no mayor de 30 días.