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Corte falla contra intención de Varela de prescripción de caso Odebrecht

El exmandatario de Panamá, Juan Carlos Varela no logró su propósito de anular los cargos por lavado de dinero procedente de los fondos de Odebrecht y que se dejen sin efectos las medidas cautelares de país por cárcel, luego que la Corte Suprema de Justicia, no admitió un amparo de garantías constitucionales contra las decisiones adoptadas el 30 de junio de 2020 por la fiscal Ruth Morcillo.

Ocho magistrados del pleno votaron contra la admisión y hubo una abstención del suplente del magistrado Olmedo Arrocha.

A finales de septiembre y a través del abogado y exfiscal Orison Plinio Cogley Monterrey, el expresidente presentó ante la Corte un amparo de garantías constitucionales que fue repartido a la Magistrada Maribel Cornejo Batista.

En la práctica, Varela buscaba quedar fuera del expediente Odebrecht, donde existen declaraciones que le atribuyen la presunta recepción de $10.7 millones de los brasileños.

La defensa de Varela alegaba que la Fiscalía Anticorrupción, como parte de la jurisdicción ordinaria, no era la autoridad competente para formularle cargos e indagar al ex Presidente, sino que es la jurisdicción electoral, por tratarse de una investigación que rodea la recepción de donaciones políticas por candidatos a puestos de elección popular, durante los períodos de campañas políticas.

En su argumento hacen referencias disposiciones de la Constitución y al Código Electoral, así como en las manifestaciones de su primo, el cónsul Jaime Lasso, también imputado por lavado de dinero; y los testimonios de Jean Carlo Del Cid (Director Nacional de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral) y de Yara Campos (Directora Ejecutiva del Tribunal Electoral y designada por Varela magistrada suplente).

Sin embargo, durante la gestión de Varela y estando Kenia Porcell al frente de la Procuraduría, al excandidato presidencial José Domingo Arias, por la recepción de donaciones durante el período de campaña política, se le indagó y ordenó su detención preventiva, que fue ejecutada bajandolo físicamente de un avión a punto de despegar y exhibido públicamente, siendo luego declarada ilegal ese arresto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El amparo se fundamentaba en los testimonios de dos altos funcionarios del Tribunal Electoral, cuyas declaraciones juradas fueron recibidas por la Fiscalía Anticorrupción, en atención a lo dispuesto en el artículo 2099 del Código Judicial, que ordena que el funcionario de instrucción cuidará de hacer constar todo lo que favorezca o le sea adversa a los indagados, pero esa disposición no era aplicada por los Fiscales entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2020, durante la administración del ex Presidente Varela y la ahora ex Procuradora Kenia Isolda Porcel Díaz.

Varela ha sostenido que los fondos que le trianguló Odebrecht eran donaciones para campaña.

La idea de Varela era que la Corte le comprara su tesis y luego cuando el caso llegue al Tribunal Electoral, pedir que se le aplique lo establecido en el artículo 499 del Código Electoral, que señala que la acción penal en los delitos electorales prescribe a los tres años.

En el Tribunal Electoral, hay dos magistrados designados por Varela: Eduardo Valdés Escofery y Alfredo Juncá Wendehake.

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