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En Panamá, ciudadanos no se pueden defender de acusación del MP: jurista

Pidió que se haga una interpretación favorable, de la legislación procesal local, conforme a la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos.

“El gran defecto que puede tener el sistema acusatorio panameño, es la audiencia inicial o audiencia de formulación de imputación”, afirmó el Dr José Daniel Hidalgo Murillo, ex Juez de Sistema Acusatorio de Costa Rica.
El jurista costarricense explicó: “En Panamá, el fiscal acusa a un ciudadano y el ciudadano no se puede defender, porque la audiencia de formulación de la imputación ha sido mal interpretada, diciendo que esa audiencia es de mera comunicación de una acusación y por tanto no tiene debate”.
“imagínese lo que signifique que no tenga debate al comunicación de un órgano acusador, que el defensor no pueda ejercer el derecho de defensa de esa persona que está siendo acusada y que el defensor no pueda ´presentar pruebas de descargo a favor de esa persona contra la prueba del Ministerio Publico”, expresó el jurista.
 
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Para Hidalgo Murillo, seguir con la interpretación del articulo 280 del Código Procesal Penal panameño, que habla de la formulación de la imputación, va a llevar a la corrupción del Ministerio Público y puso como ejemplo el Ministerio Público de México, que según dijo “en mucho se ha corrompido, porque no ha sido cuestionado”.
Dijo que hace muchos años, la jurisprudencia mexicana inventó un concepto denominado “fe ministerial”, que significa que las actuaciones del Ministerio Público no se cuestionan.
 
“Imagínense lo que eso significa en Panamá, que lo que el Ministerio Público hace, en su acusación,no puede ser cuestionado por la defensa”, señaló el jurista.
“Si convertimos al Ministerio Público en un órgano que acusa sin ser cuestionado (…) lo estamos convirtiendo en Dios (…) eso no puede ser, en la audiencia inicial debe discutirse necesariamente, la propuesta acusatoria del fiscal”, señaló Hidalgo Murillo.
Pidió que se haga una interpretación favorable, de la legislación procesal local, conforme a la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos.

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