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¿Guat? Flor pide a Corte declarar inconstitucional declaración de Zulay (Video)

Redacción / Crítica Impreso

La periodista Flor Marie Mizrachi Ángel busca que la Corte Suprema de Justicia de Panamá declare inconstitucional lo expresado por la diputada Zulay Rodríguiez, durante el periodo de incidencia de la Asamblea Legislativa, cuando la perredista alegó que la comunicadora tenía una fijación con ella y la invitó a "salir del clóset".

Mizrachi otorgó un poder al abogado Jorge Molina para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la "intervención" de la diputada Rodríguez durante un periodo de incidencias de la Asamblea Nacional, el cual confunde con tres fechas diferentes: 6 de enero de 2020, 19 de enero de 2020 y el 19 de octubre de 2020.

En la demanda el abogado Molina aduce que en el ejercicio de la tutela judicial efectiva y con fundamento a los artículos 2559 y 2560 del Código Judicial, se debe "declarar inconstitucional, la directa referencia hecha" contra Flor Mizrachi por la diputada Zulay.

Sin embargo, el escrito en la página dos primero alega que la demanda es contra la intervención del 19 de octubre, pero luego se confunde y hace referencia a otra del 6 de enero del 2020. Luego nuevamente, el libelo confunde fechas y hace referencia a una sesión del 19 de enero del 2020.

Molina aclara que no se pretende ni se demanda responsabilidad personal de la Diputada (ni civil, ni penal, ni administrativa), solo que se declare inconstitucional por violentar los artículos. 17, 159, 160 y 161 de la Carta Magna.

El artículo 154 de la Constitución Política establece que "los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo".

En la práctica, el abogado de Flor Mizrachi pretende que lo dicho por una Diputada en el periodo de incidencia de una sesión ordinaria de la Asamblea sea considerado un acto emanado de un funcionario público, homologado a una Ley, Decreto, Reglamento o disposición, y por ello, debe ser declarado inconstitucional.

La demanda tiene como ponente a María Eugenia López. El artículo 2563 establece que -de ser admitida- se requerirá concepto del Procurador de la Nación o de la Administración; el 2564 permitirá que el demandante, demandado y personas interesadas presenten argumentos.

 

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