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Magistrados Arjona,Oydén y Arrocha con precedentes a favor de Mulino

El constitucionalista Ítalo Antinori espera que el Pleno de la Corte le dé validez a los precedentes establecidos en sus propios fallos en los que se reafirmaron el respeto al poder soberano que emana del pueblo, al derecho.

El exdefensor del Pueblo y especialista en Derecho Constitucional, Italo Antinori presentó un alegato de 22 páginas, donde advierte que no hay razón, ni sentido constitucional en los intentos de inhabilitar la candidatura presidencial de José Raúl Mulino.

Antinori hizo referencia a dos fallos de inconstitucionalidad del pleno de la propia Corte Suprema de Justicia que son precedentes en la defensa del derecho de elegir, ser elegidos y el respeto a la voluntad popular.

El primer precedente fue un fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009 bajo la ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona, cuando el pleno de la Corte determinó que era inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009, expedida por el Tribunal Electoral, que anuló las resoluciones mediante las cuales había admitido previamente las postulaciones de 13 candidatos principales y 13 suplentes a los cargos de Diputados al PARLACEN, presentadas por el partido Cambio Democrático (que en esas fechas presidía Ricardo Martinelli).

En dicho fallo, el pleno señaló la infracción del artículo 138 de la Constitución “al haber admitido extemporáneamente y resuelto en el fondo la referida impugnación, fue conculcado no sólo el derecho de los respectivos candidatos a ser elegidos, sino también el derecho del partido político a postularlos. Ello es así en virtud que dicha postulación ya había sido admitida por el Tribunal Electoral, precisamente porque cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Electoral, quedando ejecutoriada sin que se hubiese presentado impugnación alguna dentro del término legal. Por tanto, el Pleno estima probada la alegada vulneración de dicho precepto constitucional.”

El histórico fallo reafirmó el criterio del pleno de defensa del derecho de elegir y ser elegidos conforme lo determina nuestra Constitución en el artículo 132 y las convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23). La decisión fue unánime, sin salvamento de voto y fue firmada por los entonces magistrados Hipólito Gill Suazo, Víctor L. Benavides P., Alberto Cigarruista Cortez, Jerónimo Mejía E., Harley J. Mitchell D., Oydén Ortega Durán, Aníbal Salas Céspedes y Winston Spadafora Franco.

Lo curioso es que la Procuradora de la Nación que emitió concepto a favor de declarar la inconstitucionalidad de la decisión del Tribunal Electoral – es decir, a favor de la defensa del derecho a elegir y ser elegidos – fue Ana Matilde Gómez.

Además el actual Magistrado Ponente en el presente recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura de Mulino, Lic. Olmedo Arrocha, en ese proceso actuó como abogado litigante y presentó argumentos a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto acusado, y planteó un criterio muy puntual, claro y definido sosteniendo que se había violado el derecho de elegir y ser elegidos de los candidatos postulados, tal como lo consagra el artículo 132 de la Carta Magna.

El otro fallo es uno del 27 de noviembre de 2014, con la ponencia del Magistrado Oydén Ortega Durán, que estableció que el derecho de elegir y ser elegidos, es un derecho humano fundamental garantizado y preconizado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda en este proceso fue presentada por el catedrático, Dr. Miguel Antonio Bernal en contra del último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, que establecía que los candidatos a alcaldes y representantes de corregimientos por libre postulación, no podrían ser postulados por partidos políticos.

La decisión fue unánime, sin salvamento de voto y se declaró inconstitucional la frase del artículo 257 del Código Electoral. El fallo fue firmado por los entonces Magistrados Oydén Ortega Durán (Ponente), Gabriel E. Fernández M. (q.e.p.d.), Víctor L. Benavides P., Hernán A. De León Batista, Harry Alberto Díaz, Efrén C. Tello C., Luis Mario Carrasco M., Harley J. Mitchell D. y Abel Augusto Zamorano.

Este pronunciamiento expuso básicamente lo siguiente: que cualquiera disposición que impida la participación de los ciudadanos panameños en la elección libre de los gobernantes y en la posibilidad de ser elegidos, como lo hace el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, vulnera el artículo 1 de la Constitución, el que debe interpretarse no como una norma exclusivamente programática, sino en relación con otras normas, tanto constitucionales como legales.

Este segundo fallo de la Corte, sigue la misma línea del fallo del 16 de noviembre de 2009 y no queda duda de que estos dos pronunciamientos establecen una línea de pensamiento jurídico/constitucional dentro de la Corte en defensa del principio fundamental de elegir, ser elegidos y del respeto a la voluntad soberana del pueblo como base fundamental de la democracia, destaca Antinori.

El constitucionalista resaltó que los dos fallos son precedentes históricos importantes y fundamentales que reafirman, una vez más, el criterio en cuanto a que la candidatura de José Raúl Mulino no es inconstitucional y debe tomarse en cuenta que por ahora nada más es un candidato que debe ser sometido a la decisión de quien tiene la última voluntad y a quien no se le debe quitar ese derecho: el pueblo.

En consecuencia -añadió Antinori- esperamos que el Pleno de la Corte le dé validez a los precedentes establecidos en sus propios fallos en los que se reafirmaron el respeto al poder soberano que emana del pueblo, al derecho.

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