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'Nito' vetó ley que reconoce prima de antigüedad a funcionarios

Cortizo objetó la propuesta por considerarla inexequible, específicamente su numeral 3, ya que en el mismo se estable como parte de las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Caja de Seguro Social y de la Contraloría General de la República, el cálculo o pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos

Redacción / Web

Panamá- El presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó el proyecto de Ley 726 de 2021, que creó el Certificado Negociable para pago de prima de antigüedad de los servidores públicos y lo devolvió a la Asamblea Nacional de Diputados para su análisis.

Cortizo objetó la propuesta por considerarla inexequible, específicamente su numeral 3, ya que en el mismo se estable como parte de las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Caja de Seguro Social y de la Contraloría General de la República, el cálculo o pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica número 97 de 1998 del MEF.

El mandatario también consideró que la noma es sinexequible basándose en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 159 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la función legislativa de la Asamblea Nacional consiste en expedir las leyes y en especial "determinar, a propuesta del órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales y demás establecimientos públicos y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas".

Se explicó que en el contenido de la Propuesta de Ley 726 no se observan elementos esenciales que permitan evaluar su impacto en el financiamiento público y el Presupuesto General del Estado, para la cual es necesario efectuar las consultas correspondientes, toda vez que el país debe cumplir con los límites establecidos sobre el nivel de endeudamiento público y el déficit fiscal enmarcado en leyes ya existentes de carácter esencialmente regulatorio de esta materia.

Se alega que no se cuenta con los valores numéricos sobre la cantidad estimada de beneficiarios por cada entidad y su costo, a efectos de poder realizar una corrida presupuestaria de tendencia estadística para el cálculo de este reconocimiento, y su programación financiera y presupuestaria.

Según el mandatario, es deber de cada entidad pública, una vez definido el tema de los beneficiarios y su costo, coordinar con las autoridades reconocidas en el presente Proyecto de Ley para los efectos de su trámite y validación.

Además, sustentó que aunque la iniciativa de ley analizada propone materializar el pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos, a través de la creación de un Certificado Negociable, considera que, tal como está redactado el contenido de la propuesta, su resultado no será otro que la imposibilidad de su aplicación, ya que no se define sus condiciones, términos, requisitos y demás elementos esenciales para su efectiva ejecución.

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