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A pesar de absolución de la Corte, jueza Baloisa llama a 32 a juicio

Redacción / Crítica Impreso

El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales resolvió abrir causa criminal contra 32 personas por la presunta comisión de Blanqueo de Capitales, en el caso conocido como “Panama Papers”, a pesar que el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó un sobreseimiento definitivo a la diputada suplente Sara Montenegro, quien figuraba en ese proceso.

Nuevamente la jueza Baloisa Marquínez fue la encargada de la controversial decisión, donde además declaró la extinción de la acción penal a favor de tres imputados y dictó sobreseimiento provisional a 8 imputados.

Se fijó como fecha de audiencia ordinaria del 15 al 18 de noviembre de 2022 y como fecha alterna del 6 al 9 de diciembre de 2022.

La audiencia preliminar inicial fue contra 54 ciudadanos. La investigación, que consta de 462 Tomos, surge a inicios del año 2016 y guarda relación con la presunta filtración de documentos de la firma Mosack-Fonseca.

Hace poco, el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un fallo tuvo como magistrado sustanciador a Carlos Alberto Vásquez y contó con el respaldo de la actual presidenta de la Corte, María Eugenia López y su vicepresidente Olmedo Arrocha, al igual que Maribel Cornejo, Angela Russo, Hernán De León, José Ayú Prado y Cecilio Cedalise, dictó un sobreseimiento definitivo a favor de la diputada suplente Sara Montenegro.

La vista fiscal elaborada por el magistrado Luis Ramón Fábrega advierte que el Ministerio Público estableció que los presuntos delitos precedentes se cometieron durante el período 2010-2015 y que según Brasil eran corrupción, fraude, estafa.

El magistrado Fábrega resalta que la Fiscalía entró a cuestionar servicios que ofrecieron Montenegro y otros imputados (muchos de ellos abogados), bajo el marco de la Ley 32 de 1927 al momento de fundamentar la vinculación (resolución indagatoria) y la solicitud de llamamiento a juicio (vista fiscal).

Sin embargo, el también expresidente de la Corte señala que los servicios prestados bajo el marco de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (sobre sociedades anónimas) y que "ofrecen un número plural de firmas de abogados, no pueden ser considerados como delitos"

La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas o financieras presuntamente para evadir impuestos o defraudar al fisco, no puede ser considerado delito precedente al blanqueo de capitales en Panamá, ya que no es sino a través de la promulgación de la ley 70 del 31 de enero de 2019 , que se se tipifica la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales, sustenta Luis Ramón Fábrega en su vista fiscal.

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